25 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Tras la suspensión de las elecciones al Parlasur, presentaron un amparo

La semana pasada, mediante el decreto 343 el presidente Mauricio Macri presentó el cronograma electoral para este año y dejó afuera la elección directa de los parlamentarios del Mercosur contrariamente a lo que dispone el artículo 53 del Código Electoral Nacional. Ahora, el partido El Movimiento presentó una acción de amparo contra el decreto de Macri a fin de obligarlo a convocar a elecciones de diputados el Parlasur.

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La semana pasada, el Gobierno nacional presentó el cronograma electoral para este año mediante un decreto donde suspendió las elecciones de los 43 parlamentarios del Mercosur.

Ante esta decisión, el apoderado del Partido El Movimiento, presentó una acción de amparo donde denuncia que “el accionar inconstitucional que representa la suspensión por decreto de la elección directa de los Parlamentarios del Mercosur, bajo el análisis de las normas vigentes, es incontestable”. Y argumenta que el Poder Ejecutivo Nacional “vulneró todos los principios constitucionales al arrogarse la facultad de legislar mediante Decreto en materia electoral, desconociendo las disposiciones vigentes tanto del Mercosur como de nuestra Constitución Nacional”.

La decisión del primer mandatario va en sintonía con la resolución que tomaron los países miembros del Mercosur de suspender la elección de sus diputados.

Carlos Tórtora, apoderado de El Movimiento, presentó una acción de amparo contra el decreto de Macri a fin de obligarlo a convocar a elecciones de diputados el Parlasur.

A continuación el texto completo de la presentación judicial:

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL.

Señora Jueza Federal Electoral:

Carlos Alfredo Tórtora, argentino, abogado Tº 55 Fº 827 CPACF, en mi condición de Apoderado del Partido El Movimiento, con personería jurídico-legal en Capital Federal, ante V.S. me presento respetuosamente y digo:

I. PERSONERÍA

II. OBJETO

Vengo por la presente a promover ACCION DE AMPARO contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem 168 piso 2º oficina 215, CABA (Zona de Notificación 140), en razón de la emisión del Decreto 343/2019 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la convocatoria a elecciones nacionales, suspendiendo en forma inconstitucional mediante el precitado instrumento la debida y legal convocatoria a elecciones directas de los 43 (cuarenta y tres) Parlamentarios del Mercosur oportunamente prevista y reglamentada por medio de la Ley 27.120. Por los hechos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, solicito la revocación parcial del Decreto 343/2019 en lo ateniente a la suspensión de la elección de los Parlamentarios del Mercosur, por ser la misma manifiestamente inconstitucional y por vulnerar los derechos políticos de la ciudadanía.-

III. HECHOS

III.a) DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El 9 de mayo del corriente, el PEN a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, resolvió en el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#M la convocatoria a las elecciones nacionales, la cual plasmó finalmente a través del Decreto 343/2019 que fue publicado en el Boletín Oficial el día 10 de mayo del corriente, conforme consta en el portal oficial de dicho organismo (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/207294/20190510).

En el mencionado Decreto, el PEN considera: “Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

“Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las Provincias de CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

“Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse acabo el 11 de agosto y el 27 de octubre, respectivamente. Que asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 24 de noviembre de 2019”.

No obstante lo antedicho, intempestivamente el PEN señala seguidamente: “Que sin perjuicio de que finaliza el mandato de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS del MERCORSUR, en virtud de la DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, firmada el 16 de abril de 2019 por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que suspende la aplicación de las disposiciones del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, en lo relativo a la elección directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la Nación para votaren dicha categoría”.

III.b) ANÁLISIS DE LA NORMATIVA DEL MERCOSUR VIGENTE

El PEN pretende esgrimir como argumento de base para fundamentar la suspensión de la convocatoria a la elección directa de los Parlamentarios del Mercosur la aplicación de la denominada “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur”, firmada por los cancilleres de los Estados integrantes del organismo regional en fecha 16 de abril del corriente, a través de la cual se pretendería suspender las disposición del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur. Aquí cabe analizar si mediante la simple declaración de los cancilleres se puede modificar ipso facto la normativa del Mercosur, y a la luz de la normativa vigente, la respuesta es un contundente NO.

Como V.S. en su alta inteligencia bien sabe, rige en el Mercosur el “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Internacional del Mercosur”, mejor conocido como Protocolo de Ouro Preto, el cual fue suscripto por nuestro país e incorporado a nuestra legislación el día 20 de septiembre de 1995 mediante la Ley 24.560 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28253/norma.htm).

La norma prevé en su artículo 40 un mecanismo muy claro acerca de cómo se incorporan y aplican en cada uno de los Estados miembros las normas emanadas por el los organismos del ente regional. Concretamente, el artículo expone lo siguiente: “Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;

iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales”.

En Argentina, la elección de los Parlamentarios del Mercosur se encuentra normada por la Ley 27.120, sancionada por el Congreso de la Nación el 29 de diciembre de 2014 y promulgada por el PEN el 6 de enero de 2015 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/240491/norma.htm), en donde se dispone la modificación del Código Nacional Electoral. En el artículo 1, dispone: “Modifícase el artículo 53 del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales y de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.

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