24 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Tribuna popular: fallo judicial contra la Legislatura

Si no habilita la Tribuna, la Legislatura abonará multa diaria y progresiva por $1000 la primer semana; 3000 a partir de la segunda y 5000, tercera.

La Justicia volvió a fallar en contra de la Legislatura

La Justicia volvió a fallar contra la Legislatura

La Justicia de la Ciudad estableció multas a la Legislatura porteña si no adopta medidas para que quienes soliciten hacer uso de la Tribuna Popular, lo hagan.

Con esta disposición, ciudadanos expresarán posiciones, ideas, problemas o propuestas, a la totalidad de legisladores de la Ciudad cada vez que se reúnan para iniciar sesión legislativa.

El juez Francisco Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº23, en la causa caratulada como “García Mauro Hernán contra la Legislatura de Ciudad de Buenos Aires sobre amparo”, intimó a la Legislatura de la Ciudad.

Hacía más de 15 años que la Legislatura impide a ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular. Así, desde la Red de Interparques y Observatorio del Derecho a la Ciudad, se acudió a la Justicia. Según informaron, se presentaron distintos proyectos de reglamentación que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.

En la resolución, se indicó el plazo de tres días ésta cumpla adopte medidas para garantizar la práctica inmediata en la Tribuna Popular, regulada en artículos 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita cumplimiento, se aplicará sanciones conminatorias.

En consecuencia, luego de tres días automáticamente, la Legislatura abonará multa diaria y progresiva por $1000 la primer semana; 3000 a partir de la segunda; 5000, tercera y así sucesivamente.

La Tribuna Popular es un derecho para que cualquiera haga planteos al Cuerpo Legislativo previamente al desarrollo de sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad.

Además, está reconocido en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad, que establece que la Ciudad “organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”. 

Por otra parte, la Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con el voto mayoritario de magistrados Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, entre considerandos de la sentencia que resolvió la cuestión de fondo, se expresó: “En síntesis, el reglamento interno de la legislatura es norma vigente, y prevé derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribunal Popular

Asimismo, se manifestó: “La negativa a implementar esta posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de normas”

Finalmente, también expresaron que el incumplimiento de la obligación de la legislatura de implementar lo necesario para ejecutar su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura conducta ilegal y carente de justificación.

La semana pasada recibió otro fallo en contra de la Justicia por el cupo de género en la Auditoría de la Ciudad.

 

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