29 de marzo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

TUCUMAN – Habilitan las asambleas virtuales para cooperativas y mutuales

El Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (Ipacym) dio a conocer la adhesión a la Resolución 358/2020 emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para la autorización de las asambleas virtuales.

La disposición provincial, enmarcada en la Resolución Nº274/2020 que entrará en vigencia este miércoles 29, surge a los efectos de responder con la necesidad de las entidades en avanzar con trámites administrativos, en medio de este contexto de Emergencia Sanitaria que impide la reunión física de los socios.

En efecto, mientras se extienda el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:

*El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.

*La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. – El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital.

*Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción.

*No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite.

*En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto.

*En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

*Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.

*Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.

*El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.

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