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Constitucionalistas advierten que decreto de IVA 0% es ilegal y debe pasar por el Congreso

Tras el decreto presidencial de Mauricio Macri sobre 0% IVA a alimentos de primera necesidad, se abrió un debate entre expertos en la materia. Tal como lo define la propia Constitución Nacional, el jefe de Estado puede regular todo lo que tenga que ver con la organización administrativa del país pero no puede -vía decreto- tratar temas de materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos. Los constitucionalista advierten su ilegalidad.

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Algunos constitucionalistas advierten la ilegalidad de algunos anuncios que realizó el Presidente de la nación como parte de su paquete económico. Uno de ellos es, por ejemplo, el decreto presidencial que establece 0% del IVA a alimentos de primera necesidad. Es que el artículo 99 de la Constitución Nación, en su inciso 3, determina las atribuciones del Poder Ejecutivo:

«Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso«.

Según informa el medio digital U24, que pudo acceder a varios testimonios de constitucionalistas, la polémica no sólo se centró en esto, sino también en los efectos económicos de la medida. Es que para que se logre un descuento final del precio, la exención debe hacerse en relación a toda la cadena de la producción. En cambio, como se hace sobre la última etapa de comercialización (la venta del producto), lo cierto es que el comerciante no puede trasladar al consumidor el usuario, el impuesto abonado en la etapa anterior. Esa situación deriva, según comentaron los tributaristas, en que el comerciante, por principio, termine incorporando como un costo más de producción al impuesto al valor agregado pagado en la etapa anterior.

Además todas estas medidas de ahorro fiscal que está haciendo el gobierno sin pasar por el Congreso detraen la masa de recaudación de impuestos coparticipables. Seguramente acecharán los reclamos de gobiernos provinciales contra el Estado Nacional como otrora lo hizo el gobierno de San Luis y/o Formosa con la eliminación por decreto del Fondo Sojero.

Tanto IVA como Ganancias se coparticipa:

30% de Ganancias va a provincias y el restante 70% va a Anses
89% del IVA va a provincias y el restante 11% va a Seguridad Social.

Según trascendidos periodísticos, esto sería tratado la semana que viene en una cumbre que diseñan ministros de Economía de las provincias.

Un detalle clave del decreto es que «invoca facultades delegadas (que no existen) previstas en la ley 27345. En efecto, la citada ley es una ley de emergencia económica vinculada a la situación de los trabajadores, en tanto la disminución de la alícuota del impuesto es una norma que tiene por objeto a los consumidores. Además, en esa ley no hay delegación alguna en materia tributaria. Marcos Peña, Dujovne y Sicca se exponen a un proceso penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Idem Cluselas y Macri. El decreto es manifiestamente inconstitucional. Se da de bruces con la doctrina de la delegación legislativa en materia tributaria establecida por la Corte Suprema en los casos «Selcro» y «Famyl». Debió ser tratado como un decreto delegado (y no ejecutivo) y ser suscripto por todo el gabinete», insistieron a la prensa especializados en la materia.

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