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Dictámen presentado por el fiscal federal, Dr. Federico Delgado, sobre la negociación con los buitres

Señor juez:
-I-
Toca opinar sobre una cuestión sensible en estos días: los arreglos institucionales y los efectos jurídicos del acuerdo con los holdouts (fondos buitres). Es una cuestión sensible, pero no nueva para la fiscalía que interviene en todos los eslabones que se han transformado en causas judiciales derivadas del endeudamiento externo desde 1976. Desde la causa iniciada por Alejandro Olmos hasta la hora presente.
La opinión que requiere VS está limitada a poner en movimiento o no el aparato punitivo del Estado. Vamos a hacerlo. Creemos que hay que abrir una investigación penal. Pero antes de fijar el límite de esa investigación vamos a decir todo lo que no podemos hacer.
La experiencia de la fiscalía es bastante frustrante. Las causas que giran en derredor de la deuda externa en general no avanzan. No es el momento de explicar porqué. Aún con esos límites, sabemos que la cuestión de la deuda es un drama ontológico del Estado argentino. Según las causas judiciales, desde Martínez de Hoz, el Plan Brady o el Megacanje, la deuda se toma para encarar el desarrollo económico. Pero luego vira y toma otro camino: financiar la fuga de capitales. En medio de ese viraje se produjeron siempre graves delitos. Frente a este nuevo capítulo de la deuda, la disyuntiva es la misma pero no podemos hacer nada al respecto.
Hemos sido testigos también de un hábito crónico: prorrogar la jurisdicción de nuestros tribunales, renunciar a la inmunidad soberana, recortar en consecuencia las facultades de nuestro poder judicial e invariablemente ser vapuleados en tribunales judiciales o administrativos extranjeros. Tampoco podemos hacer nada sobre ello. Las normas que se sancionan de acuerdo al procedimiento constitucional, sólo se derogan de esa manera. En todo caso es un problema colectivo, pero no del Ministerio Público Fiscal.
Cuando ocurre en derredor de los holdouts (fondos buitres) es verdaderamente complejo. Más el límite del sistema judicial está fijado por los hechos que ya ocurrieron y eventualmente sobre sus consecuencias: no sobre lo que está por ocurrir. Ello significa que si se derogan y sancionan nuevas leyes para nuevas políticas públicas, la fiscalía tampoco puede hacer nada.
De todas maneras, es factible investigar lo que pasó hasta ahora. No abarca toda la cuestión obviamente. Quizás es un simple grano de arena en una gran playa pero, después de todo, las playas son más que un agregado de granos de arena.
-II-
Los hechos que hay que investigar:
Los denunciantes presentan los hechos avanzando desde lo general a lo particular. Describieron el panorama normativo nacional y supranacional. Dejaron planteada su posición sobre la deuda, luego presentaron lo que se conoce públicamente como el “caso de los fondos buitres”, lo fueron desagregando y finalmente señalaron los puntos con matices delictivos y las leyes violentadas. Seguiremos ese orden para formular el requerimiento de instrucción.
Concretamente reclaman que se investigue si existen políticas públicas en curso de ejecución, para emitir deuda externa por U$S 15.000 millones dólares destinada a acordar con el 6% de los bonistas que no ingresaron al canje de año 2005, mientras que para los 93% que si lo hicieron se emitieron, según esa perspectiva, 30.000 millones de dólares. En cierto modo, afirman que si ello es así, se estaría premiando la práctica de los especuladores que habrían ganado diez veces más que lo que invirtieron y omitiendo sopesar las directrices de las Naciones Unidas sobre reestructuración de deudas plasmadas en la ley 27.707
Como dato singular, señalaron que “los fondos buitres llevaron, a través de terceros, a la mesa de negociaciones abierta por el Juez Griesa, una propuesta de descuento del 30% sobre el monto de los intereses punitorios del fallo y la aceptación de cobrar en bonos, lo que fue rechazado por el anterior gobierno. Pasado el tiempo y sin que mediaran otras circunstancias, el Gobierno de Macri les ha ofrecido pagar en efectivo u$s 6.500 millones sobre la sentencia de Griesa. Así el descuento será solamente del 25%, siempre sobre los punitorios”
La otra dimensión sobre la que edifican la denuncia, tiene que ver con el caso de los bonistas italianos. Afirmaron que “El gobierno de Macri les ha ofrecido pagarles u$s 1,50 por cada dólar de titularidad, con más los costos judiciales del reclamo ante el Tribunal CIADI, lo que en cifras redondas supera los u$s 2.500 millones” Ello pese a que “… este proceso se encuentra impugnado por la Argentina, sin decisión de fondo aún y cuando se defina la misma, para ser exigible, deberá ser aprobada por la jurisdicción argentina. Es decir, que los funcionarios del gobierno están ofreciendo pagos sobre un reclamo que todavía no tiene decisión firme y que cuenta con antecedentes contrarios al pago, con lo cual también se estaría perjudicando el erario público, realizando malversación de caudales públicos e incumpliendo los deberes de funcionario público”.
El último segmento de esta presentación fue designado como “El Megacanje II” Se afirmó que “El gobierno de Macri, mediante un DNU firmado el 22 de diciembre, ha puesto en marcha un megacanje de deuda, por un total de u$s 16.099 millones, que agregará nuevos intereses para el Estado Nacional, ya que se cambian dos Letras Intransferibles a tasas de interés casi nulas emitidas por el Tesoro Nacional y recibidas por el Banco Central en 2006 y 2010, por tres bonos denominados BONAR con vencimientos en el 2022, 2025 y 2027, y con tasas superiores al 7%. La cifra de la operación podría trepar a u$s 65.000 millones tal como lo anunció el Ministro de Economía Prat Gay, si se completa el canje a otras Letras Intransferibles en poder del BCRA. En la operación participan el Tesoro Nacional y el Banco Central, junto a un grupo de bancos internacionales como el HSBC, JP Morgan, Deutsche Bank, Citibank y Goldman Sachs…Es decir que los funcionarios del Gobierno están encareciendo voluntariamente el costo del endeudamiento argentino favoreciendo a los bancos acreedores, comenzando así a pagar intereses por algo que hasta el presente no se abonaba, por lo cual podrían ser responsables de graves perjuicios económicos para el erario público con las consiguientes sanciones y acciones reprobatorias que se puedan ejecutar”.
Sobre estos hechos se tiene que desplegar la instrucción. Básicamente porque hay dos lentes con la que mirar la legalidad de estos hechos aún en curso de ejecución algunos de ellos y determinar, en última instancia, si se defraudaron las arcas públicas.
La cuestión nodal tiene que ver con la vigencia formal, pero no real, de los incisos 4° y 7° del artículo 75 de la Constitución Nacional que asignan al Congreso de la Nación la materia “deuda” Como el parlamento delegó en el Poder Ejecutivo esa facultad a través de la ley 24156, es en las previsiones de esta norma donde se encuentra la clave para determinar si este nuevo capítulo del endeudamiento posee ribetes delictivos.
En efecto, cuando el congreso delegó sus facultades fue consciente que esa delegación tiene que tener límites. La frontera es el artículo 65 de la ley que, palabras más palabras menos, supedita la chance del ejecutivo de manejar la deuda siempre y cuando sea para mejorar su perfil. Coqueteando con Eric Hosbawm, más allá de esas tribus pendencieras que pululan alrededor de la deuda, definir si el perfil de la deuda mejora o no dejar ser una sencilla operación matemática. Si debemos más empeora, si debemos menos, mejora. No hay tantas vueltas posibles,
El otro elemento para ponderar, tiene que ver con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2014 en la causa “Clarens” Allí se pretendió ejecutar en nuestro país; es decir, cobrar, una sentencia extranjera derivada de un tema análogo al que aquí nos ocupa. La corte rechazó el intento porque violaba el orden público de la República Argentina.
Dentro de este marco, y con la premura del caso, VS deberá librar una orden de presentación dirigida al Señor Jefe de Ministros de la Nación, para que de inmediato ponga a disposición todos y cada uno de los documentos en cualquier soporte, que directa o indirectamente vinculados a la cuestión de los “fondos buitres”, ya sea en el marco de las causas que sustancian en Nueva York o en otros tribunales arbitrales, administrativos y/o judiciales del mundo.
Con esos instrumentos, VS deberá encomendar también en un plazo perentorio a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y a la Universidad Torcuato Di Tella que designen un experto por lado, para que analicen las políticas públicas señaladas a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 65 de la ley 24.154.
Fiscalía, 15 de marzo de 2016

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