Icono del sitio NCN

El Congreso de la Nación deberá nombrar al Defensor del Pueblo

En el mismo día en que la Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso a designar al Defensor del Pueblo en su fallo sobre las tarifas de los servicios públicos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) dictó un fallo trascendental, exhortando a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación a que nombren al Defensor del Pueblo, cargo que se encuentra vacante desde la renuncia de Eduardo Mondino en 2009, y sin defensores adjuntos desde finales de 2013.

La decisión judicial, que lleva la firma de los jueces Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, fue dictada en el marco de una acción de amparo presentada en 2015 por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Sur y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), contra ambas cámaras del Congreso para que le ordene cumplir con su obligación constitucional de designar al Defensor del Pueblo, que desde hace más de siete años viene incumpliendo.

El Poder Judicial reconoció que el Congreso actuó en forma contraria a la Constitución Nacional, al haber omitido designar a su titular durante todos estos años. Esa “omisión inconstitucional” tiene efectos concretos y graves sobre la vigencia de los derechos humanos en nuestro país, y la posibilidad de defender a sus habitantes ante sus posibles violaciones.

A partir de lo resuelto en sede judicial, deberá iniciarse el proceso de designación del Defensor del Pueblo en la “Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo” (que deberá proponer al cuerpo entre uno y tres candidatos/as). Esta designación deberá cumplir con altos estándares de transparencia y publicidad y deberá realizarse mediante un procedimiento participativo amplio y abierto, que permita discutir el perfil de los posibles candidatos, asegurando que quien resulte electo reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y proactividad en la defensa de los derechos.

Las organizaciones impulsoras de la acción judicial monitorearán en adelante el accionar del Congreso, para asegurar una pronta designación de un/a Defensor/as, de acuerdo al procedimiento participativo descripto.

El Defensor del Pueblo es una figura creada en 1993 a través de la Ley 24.284, e incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. El Defensor del Pueblo cumple un rol trascendental en la protección de derechos humanos: tiene a su cargo la defensa de los derechos constitucionales de los habitantes frente a actos u omisiones del Estado y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Su nombramiento se encuentra a cargo del Congreso Nacional.

Salir de la versión móvil