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El Presidente envió a Diputados un proyecto para endurecer multas por pesca ilegal

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de reforma a la Ley de Pesca que tiene como objetivo ampliar y actualizar las multas por pesca ilegal en el Mar Argentino.

Las penas hoy van de los 5 a los 10 millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Pesca 24.922, sancionada en 1998.

En tanto, la iniciativa enviada a la Cámara baja propone establecer un régimen variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP) cuyo monto será equivalente a un litro de combustible gasoil conforme lo que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal.

Al explicar los alcances del proyecto, tras una reunión que encabezó el presidente Alberto Fernández, el subsecretario de Pesca, Carlos Liberman, adelantó que “la nueva ley prevé montos equivalentes que van de los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros”. Esto equivale a un piso de 1,1 millones de dólares y un techo de 6,5 millones de dólares, considerando los valores de mercado.

“La norma busca evitar el saqueo por parte de buques pesqueros que se introducen sin permiso en los espacios marítimos argentinos y fortalecerá el trabajo de la mesa que se ha conformado con los Ministerios de Defensa, de Seguridad, de Agricultura y la Cancillería”, revelaron fuentes oficiales.

En tanto, el texto contempla que se implemente el mismo mecanismo vinculado al litro de gasoil para el resto de las sanciones que pudieran corresponder a buques nacionales; naturalmente, con mínimos y máximos menores a los establecidos para cuando la infracción sea pescar sin permiso.

Este Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en el Capítulo XIII, “Régimen de Infracciones y Sanciones”, establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente.

Asimismo, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional.

Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.

A su vez, la iniciativa del Poder Ejecutivo enumera las posibles sanciones que van a aplicar de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor, que van desde multas, suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción por un plazo que puede ir desde los cinco días a un año.

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