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Etiquetado Frontal: ¿Cómo avanza la aplicación de la Ley en las góndolas del país?

La denominada Ley de Etiquetado Frontal se sancionó el 26 de octubre de 2021 y se reglamentó el 23 de marzo del 2022. Las grandes empresas tuvieron tiempo hasta el 20 de julio del año pasado de solicitar, por única vez, prórrogas de 180 días.

A casi 11 meses de su reglamentación son pocos los productos que aparecen con el rombo correspondiente. ¿Por qué sucede esto? Como se dijo ante, las Empresas solicitaron sus prórrogas y estos plazos se dividieron en dos etapas (en función de los valores máximos de azúcares, grasa y sodio de los alimentos y bebidas).

De esta manera, la primera etapa,  estableció como fecha límite de la prórroga el próximo 16 de febrero. En tanto, el 20 de mayo finaliza el plazo de implementación para la segunda etapa.

Se supone (para evitar las multas correspondientes) que a partir de Marzo los consumidores deberían estar observando en la góndolas la aplicación de la normativa en aquellos productos que están orientados al público de niños/as y adolescentes, como las golosinas, las gaseosas, aguas saborizadas, snacks, y le seguían alimentos procesados, entre otros tantos.

Según reza la Ley, estos productos deberán exhibir en la parte delantera de los envasas grandes sellos octogonales con algunas de las siguientes inscripciones: «Exceso en azúcares»; «Exceso en sodio»; Exceso en grasas saturadas»; «Exceso en grasas totales»; «Exceso en calorías».

Además del sello, los productos que tengan estos excesos no podrán tener en sus paquetes personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios y juegos, entre otros.

Palabras Autorizadas

Sobre este tema, en NCN, dialogamos con la Licenciada en Nutrición, Cecilia Di Croce (M.N. 8744) quien se explaya sobre el tema y explica que “este crecimiento en los niveles de obesidad se debe principalmente a cambios en el patrón alimentario de la población”.

“Se pasó de ingerir alimentos naturales y comidas caseras a optar por productos procesados y los cuales ya están envasados listos para consumir, y bebidas azucaradas” añade.

La profesional sostiene que esto se debe, entre otros factores, “a la influencia de estímulos que alientan el consumo de productos que tienen exceso de azúcar, grasas y sal añadidos, con escaso valor nutricional”.

En este sentido el informe de Unicef determina que “En promedio, los niños adquieren su primer dispositivo con acceso a internet a los 9 años. De acuerdo al informe 8 de cada 10 dicen ver publicidades con frecuencia cuando navegan en redes sociales como YouTube, Instagram o TikTok”.

“Los chicos se convierten a corta edad en consumidores” detalla Di Croce y argumenta “desde las redes sociales son “bombardeados” todo el tiempo con marketing de publicidades de alimentos y bebidas. El chico ve eso e inmediatamente le pide a los padres “quiero esto””.

“Es muy importante esta Ley, porque el consumidor tendrá la posibilidad de apreciar que contiene esos productos a simple vista,  además lo verá sin necesidad de girar, porque estarán en la parte frontal” explica.

“En sólo dos palabras (“Contiene Sodio”, “Exceso Azúcar”, etc.) el consumidos tendrá una idea de lo que contiene esa mercadería y podrá elegir si lo lleva o no” sentencia Di Croce.

Por su parte, en NCN; también dialogamos con la senadora nacional por Mendoza y vicepresidenta del Bloque del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti, quien fue una de las mentoras del Proyecto.

En este aspecto explicó que “la ley es un paso hacia el futuro. No solo mejoramos el derecho a la información sobre los alimentos que consumen las familias argentinas, sino que ampliamos el derecho a decidir cómo alimentarse”.

“Creemos que la  industria alimentaria puede y debe desempeñar un papel importante en la promoción de dietas sanas reduciendo el contenido de grasa, azúcares y sal de los alimentos procesados; asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean asequibles para todos los consumidores;  sobre todo los alimentos destinados a niñas, niños y los adolescentes”.

«Lo dije antes y lo reitero: esta norma no es contra nadie sino que acercará una herramienta más para proteger el derecho a la salud y a la información para todos los argentinos” sentenció Sagasti.

El adiós de personajes icónicos

Según la Ley, otro punto a tener en cuenta, es que se prohíbe que los alimentos y bebidas que cuenten con sello de advertencia tengan también “información nutricional complementaria”; “logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles”; “Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, etc.”; “la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto”.

Asimismo, está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Por tanto en cuanto la misma se haya aplicado en su totalidad estaremos en presencia de la desaparición de los paquetes de distintos personajes tradicionales de los alimentos.

Entre una larga lista podemos enumerar a los más “clásicos” como el Tigre Tony, que ya no podrá aparecer en el paquete de Zucaritas.

Algo similar ocurrirá con otros personajes de marcas de cereales, como el conejo de Trix, de Nestlé y con los cuatro personajes de Los Guardianes del Planeta (marca de Arcor): Azuroso, Mielita, Frugo y Crokolo, con hasta 46 gramos de azúcar cada 100 gramos de producto.

Mamá Lucchetti no escapa a la medida: los medallones de pollo de Lucchetti, por ejemplo, ya no podrán contar con el carismático personaje. Es por «exceso en grasas totales y exceso de sodio».

Un caso particular es el los Cheetos que deberá llevar sellos por excesos, pero el tigre Chester ya desapareció de su paquete: actualmente, al menos en Argentina, sólo puede verse su cola cerca del nombre de la marca.

Aunque esto, según explicó la ministra de Salud Carla Vizzotti no es determinante: “Muchos productos podrían evitar llevar los sellos y, en tal caso, mantener sus personajes si modifican los ingredientes”.

«Algunos motivos de la prórroga son justamente para readecuar el perfil nutricional, que es el objetivo más importante de la ley: que alimentos y bebidas puedan tener la menor cantidad de grasas, azúcar, etcétera. Hay algunas otras empresas que tienen dificultad para cumplir con el envase, con la importación o alguna situación puntual», señaló por entonces Vizzotti.

La funcionaria también destacó que «es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de adecuar sus productos en la medida que puedan».

Las Sanciones

La normativa, en caso de incumplimiento, prevé importantes sanciones (las cuales surgen del Título IV, Capítulo III del decreto de Lealtad Comercial) podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso, siendo las mismas:

  1. Apercibimiento
  2. Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles. (El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro).
  3. Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años.
  4. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
  5. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

Habiendo reincidencia  se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no podrá ser menor que la sanción precedente.

Por último, cabe mencionar que la ley y su correspondiente reglamentación también establece que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

Para NCN por Juan José Postararo

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