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La Imprenta del Congreso trabaja de urgencia en la impresión de DDJJ para los aeropuertos

En el marco del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, el Gobierno ha dispuesto al excepción a la norma de ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios.

Atento a este inciso se informa que, entre aquellas excepciones se encuentran las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • En esta línea el Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Asimismo para permitir la circulación a personas que se encuentran afectadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada especial dispuestas a este fin, la cual será presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

En otro orden y ante la emergencia nacional se ha dispuesto convocar a los Trabajadores de la Imprenta del Congreso de la Nación por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados para la confección e impresión de 250.000 declaraciones juradas solicitadas por el Ministerio del Interior para su distribución a todos los aeropuertos del país.

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