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Denuncia a funcionarios PRO por muertes en taller esclavo

El legislador porteño de Bien Común Gustavo Vera, presentó hoy miércoles 29 de abril una denuncia penal contra altos funcionarios del Gobierno de la Ciudad por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario y encubrimiento por el incendio en el taller de Paéz 2796 donde murieron dos chicos de 7 y 10 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vicejefa de Gobierno porteña, María Eugenia Vidal; jefe de Gabinete de ministros Horacio Rodríguez Larreta; subsecretario de Trabajo Ezequiel Sabor; y titular de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), Juan José Gómez Centurión fueron todos denunciados por el titular de la Comisión Especial de Trata de la Legislatura porteña, Gustavo Vera.

La causa recayó en el juzgado federal N° 12, a cargo de Sergio Torres, y la Fiscalía N° 2, a cargo de Carlos Rivolo.

MAPA INTERACTIVO DE LOS TALLERES EN FLORES Y FLORESTA: https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=zf4lR4QFn9hs.kYMuA8SsDkwU

No fue la única medida de Gustavo Vera. Además el legislador pidió informes al Gobierno de Mauricio Macri por todos los talleres textiles inspeccionados en 2014, y puntualmente el taller de la fatalidad.

Asimismo Vera del Bien Común junto al legislador del FIT Marcelo Ramal presentaron un pedido de interpelación al subsecretario de Trabajo, Ezequiel Sabor, y el titular de la AGC, Juan José Gómez.

DENUNCIA PENAL:

FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:

Gustavo Javier Vera, en su carácter de legislador de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Perú 160 de la referida Ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora  (T° 36 F° 227 CACF), fijando domicilio a los efectos legales que pudieran corresponder en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires,  a V.S. dice respetuosamente:

1) Objeto

Por el presente y en cumplimiento del deber legal previsto en el art. 177 inc. 1° del C.P.P.N.) vengo a formular denuncia contra la vicejefa de Gobierno porteña, María Eugenia Vidal, el jefe de Gabinete de Ministros, Horacio Rodríguez Larreta, el Subsecretario de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ezequiel Sabor, y  el titular de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), Juan José Gómez Centurión, y sus posibles cómplices en la repartición que dirige o de la estructura gubernamental de la que forma parte por los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario y encubrimiento, (arts. 248, 249 y 277 C.P).

2) Fundamentos

La Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo denunció en el mes de setiembre de 2014 ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo del Dr. Marcelo Colombo, la posible comisión de los delitos de trata y explotación que se estarían cometiendo en el domicilio de la calle Páez 2796, entre otros, contra trabajadores migrantes  en un presunto taller clandestino de costura.

Esta denuncia dio lugar a la causa “Av. s/Posible Trata de Personas con fies de Explotación Laboral” (Expte. N° 1464/14). En el marco de la Investigación Preliminar de referencia el Procurador, Dr. Marcelo Colombo requirió por oficio del 31 de octubre de 2014 a la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que informar acerca de la existencia de antecedentes e inspecciones de una gran cantidad de domicilios entre los que se encontraba el antedicho.

Este oficio fue contestado el 21 de noviembre de 2014 por la referida repartición la que informó que en los domicilios de Páez 2796, 2775 y 2766 entre otros no se habían efectuado inspecciones. Esta información fue proporcionada oficialmente por la PROTEX.

El lunes 27 de abril del corriente se produjo un incendio en el taller de la calle Páez 2796 en el que fallecieron dos niños y tres adultos resultaron lesionados a causa del estrago. El taller habría continuado funcionando sin interferencias de la autoridad a pesar de que pesaba sobre éste una gravísima imputación.

Surge, además, de la información periodística recabada y de los dichos de los vecinos que el taller tenía tapiadas sus puertas y ventanas y que la única entrada permanecía cerrada con llave para evitar la salida de los trabajadores sin autorización del tallerista. Es de señalar que la probabilidad de que ocurriera un incendio de esas características era altamente probable ya que las precarias condiciones de seguridad e higiene del mencionado local, la sistemática violación de los derechos de los trabajadores, especialmente los contemplados en la ley 12.713 (ley de Trabajo a Domicilio), y de la Ley Nacional de Migraciones (ley 25.871) conspiraban en ese sentido. Debemos señalar que corresponde unir a todo esto la circunstancia general de que está expandido el desprecio por la ley laboral y las normas de higiene y seguridad en el trabajo debido al clima de impunidad que rodea a los explotadores de la mano de obra migrante en condiciones de trabajo forzoso.

Corresponde asimismo remarcar que esta clase de hechos no son sólo el resultado del accionar de personas inescrupulosas que explotan a los migrantes. Existe una relajación de la voluntad de hacer cumplir la ley por parte de los funcionarios públicos encargados del ejercicio del poder de policía en materia de protección del trabajo.

En este sentido es inadmisible que ante denuncias y requerimientos concretos de inspecciones por parte del Ministerio Público Fiscal de la Nación a raíz de investigaciones por el delito de trata y explotación de personas (arts. 140 y 145 bis C.P.) la autoridad de aplicación en materia de la legislación de protección del trabajo no adopte las correspondientes medidas. Esa actitud no habría sido negligente sino dolosa por cuanto respondería a las convicciones políticas e ideológicas del Contador Sabor quien considera a priori que esa forma de explotación de la mano de obra migrante responde a una matriz cultural y que se trataría de talleres familiares. Esa actitud es la que habría determinado que no se lleven a cabo inspecciones ni se sancione adecuadamente a los transgresores, que en este caso no serían meros contraventores sino verdaderos y peligrosos delincuentes.

Respecto de la constatación de esa actitud reprochable contamos con manifestaciones del mencionado funcionario que explicarían su inacción y la de su repartición frente al funcionamiento de los talleres clandestinos de costura.

3) Prueba

A los fines de la comprobación de la presente denuncia solicitamos se requiera la información sobre lo actuado por la PROTEX en el marco de la Investigación Preliminar n° 1464/2014 “Av. s/posible Trata de Personas con fines de Explotación Laboral” con relación a la Dirección General de Protección del Trabajo y las respuestas que obtuvo de esa repartición.

Acompañaremos la documentación obrante en nuestro poder al momento de la ratificación de la presente y allí ampliaremos la información.

4) Petitorio

Por todo lo expuesto, solicito:

4.1. Se tenga por presentada la presente y constituido el domicilio

4.2. Se tenga por ofrecida la prueba

4.3. Se dé la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal.

Proveer de conformidad.

Será Justicia.

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