26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Avenimiento: un pasaporte a la impunidad

El avenimiento es una figura arcaica y retrógrada que aún subsiste en nuestro paí­s. Incluida en el artí­culo 132 del Código penal, cobró relevancia a fines del año pasado, cuando el caso de Carla Figueroa irrumpió en la agenda pública. ¿Quií©n era Carla? Era una joven pampeana, de 18 años, que fue violada por un individuo el 14 de abril del año pasado. Sorpresiva e incomprensiblemente la Justicia le restituyó la libertad al victimario, luego de que Carla supuestamente recompusiera la relación y se casara con í©l. El terrible final de esta historia lo conocemos todos: este hombre, su marido, la asesinó a cuchillazos el 10 de diciembre de 2011.

 

La tragedia de Carla pudo ser evitada si la figura del avenimiento no hubiera existido: en tal caso, su asesino hubiera cumplido con el castigo correspondiente a la violación de la que era responsable.

 

¿De qué se trata el avenimiento? Comencemos por explicar que se utiliza sólo para los casos de delitos sexuales. Es una especie de acuerdo por el cual la víctima, mayor de dieciséis años, podrá solicitar un «perdón» para el victimario, siempre que sea en forma “libre” y sin presiones. Sostener que pueda proponerse este “arreglo” implica desconocer la situación de vulnerabilidad propia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual.

 

El avenimiento no es ni más ni menos que un resabio de un modelo de sociedad patriarcal. Reaviva la idea de la “autoridad” del marido o la pareja para acceder al cuerpo de las mujeres, y preserva la “unión” o superioridad de la familia por sobre los intereses de la víctima. Hablamos de un mecanismo perverso queofrece un pasaporte a la impunidad para los autores de delitos gravísimos, de los que las mujeres suelen ser víctimas en un altísimo porcentaje, y que expresan una violencia de género que no admite concesiones de ningún tipo.

 

Dos meses antes de la  trágica muerte de la joven pampeana, presenté un proyecto de ley para eliminar de nuestra normativa esta figura perversa, pues se encontraba en franca contradicción con la letra y el espíritu de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, aprobada en 2009. Por otra parte, era preciso adaptar nuestra legislación a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.

 

Como sabemos, a veces las leyes tienen nombres, y seguramente la derogación del avenimiento será recordado siempre por el caso de Carla Figueroa. Su tragedia motivó que en su primera sesión el Senado de la Nación se ocupara del avenimiento. Una semana después, el pasado 21 de marzo, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para desterrar de nuestro ordenamiento penal esteintolerable dispositivo legal.

 

Queda mucho camino por recorrer aún en materia de violencia de género. Basta con ver los noticieros o leer las crónicas en los diarios para constatar que, en sus diferentes variantes –física, psicológica, institucional o simbólica-, la violencia contra la mujer está más vigente que nunca.

 

Por supuesto que las leyes por sí solas no serán suficientes. Necesitamos una acción decidida desde el Estado para modificar estas prácticas repudiables. El mayor énfasis debe estar puesto en las políticas educativas y me refiero no sólo a la necesaria educación sexual, sino también a la formación en valores. Los cambios culturales demandan tiempo, por ello es importante comenzar cuanto antes. Sólo así crearemos las condiciones para lograr una Argentina auténticamente igualitaria, con inclusión, y respetuosa de los derechos humanos de hombres y mujeres.

Deja una respuesta