29 de abril de 2024

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San Juan: Proyectan bajar la litigiosidad en un 30% con la mediación previa obligatoria

La Corte de Justicia implementará la mediación previa obligatoria a partir del 2020. En los próximas semanas el proyecto ingresará a la Cámara de Diputados.

Dentro de los numerosos cambios que en los últimos tiempos viene realizando la Corte sanjuanina en el sistema de administración de Justicia, ahora está proyectando implementar la “Mediación previa obligatoria” con el objetivo de reducir la litigiosidad.

Mauricio Cerezo, subsecretario Administrativo del máximo tribunal, confirmó que desde hace tiempo están trabajando en un proyecto para implementar dicho instituto en el sistema judicial sanjuanino a partir del año que viene.

La mediación previa obligatoria se aplicaría, previo a iniciar un juicio, a todas las materias mediables, entiéndase a la mayoría de los procesos civiles, laborales y de familia.

El funcionario judicial señaló que el objetivo es enviar el anteproyecto este año a la Legislatura para poder comenzar a aplicarlo en el 2020. “La aplicación de la mediación implica una gran logística, pero reducirá en un 30% la cantidad de juicios en la provincia”, expresó Cerezo, quien contó que el máximo tribunal está capacitando a jueces en conciliación.

El funcionario destacó que la implementación de la oralidad en los fueros civil, comercial, laboral y contencioso- administrativo, que establece la presencia ineludible del juez en las dos audiencias que se deben realizar, cumpliendo un rol central y activo, “ha permitido lograr una mayor cantidad de acuerdos”. “Según señalan las estadísticas, la tasa de cumplimiento de un acuerdo de partes es mucho más alta que la tasa de cumplimiento de una sentencia”, agregó.

La mediación previa obligatoria ya se está aplicando en otros distritos como Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ejemplo en la provincia mediterránea, donde comenzó a aplicarse a fines de 2018, la normativa sancionada establece que el proceso de mediación en el fuero Civil y Comercial, salvo las excepciones previstas en la normativa, constituirá una “instancia previa al inicio de una demanda”. Si en esta instancia no hay acuerdo, o algunas de las partes no cumple con lo pactado, recién entonces la demanda ingresará formalmente a la vía judicial.

Ley 26.589 sancionada por el Congreso
La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, promulgada el 3 de mayo de 2010 a través del Decreto Nacional Nº 619/2010 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2010, establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, salvo las excepciones expresamente contempladas por la norma, con el objeto de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. En el caso de la Jurisdicción Nacional y Federal el sistema de mediación es conectado con el tribunal. Por mediación “conectada con los tribunales” se entiende el sistema en el que el Poder Judicial participa pero no administra. Esto lo hace otro organismo, en el caso de la Justicia Nacional, Civil y Comercial y Federal en lo Civil y Comercial dicha tarea la desarrolla el Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Nación, que es responsable de la capacitación de los mediadores, de las instituciones habilitadas para formarlos, etc. Sí, en cambio, el Poder Judicial responde en forma conjunta con el ente administrador en lo que respecta a la calidad del servicio, en tanto función de la administración de justicia.

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