3 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Blanqueo de Capitales: los detalles del Proyecto que el PE envió al Congreso

Con la mira puesta en el ingreso de dólares, el Gobierno envío este miércoles al Congreso el proyecto denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que pasado a un lenguaje coloquial refiere a la iniciativa que permitirá oficializar el blanqueo de capitales para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

El proyecto abarca la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no se encuentren declarados ante el fisco.

Según pudo acceder NCN, la iniciativa contempla la aplicación de tres alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:

  • 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.

Por otra parte, de detalla que para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Respecto a los Beneficios, el Proyecto determina que:

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

  • Impuesto a las Ganancias.
  • Impuestos Internos y al Valor Agregado.
  • Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

En tanto se deja explicito que del mismo se excluyen funcionarios públicos y sus familiares directos: “Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”.

Además, tampoco podrá hacerlo aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

El Proyecto

IF-2023-55589741-APN-DDYL%MEC