26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

CABA – Buscan regular publicidad de alimentos procesados

Se presentó un proyecto en la Legislatura porteña para regular la publicidad de productos alimenticios y bebidas procesadas y ultraprocesadas en el ámbito de la Ciudad, a fin de reducir su consumo.

El diputado porteño Manuel Socías (Frente de Todos) impulsó una iniciativa que busca regular la publicidad de productos alimenticios y bebidas procesadas y ultraprocesadas en el ámbito de la Ciudad, a efectos de lograr reducir el consumo no saludable de aquellos que posean una cantidad excesiva de sodio, azúcares libres, otros edulcorantes, grasas saturadas, total de grasas, grasas trans y cafeína, mediante la información clara y completa del contenido de estos productos.

La propuesta tiene como finalidades:

– Concientizar sobre la necesidad de incorporar hábitos saludables en la alimentación, mediante la publicidad de los componentes nutricionales de cada alimento, con el fin de que los consumidores y las consumidoras puedan elegir de manera informada.

– Desalentar el consumo de productos que pueden ser perjudiciales para la salud de las personas de cualquier edad, poniendo particular atención sobre algunos productos consumidos por niños, niñas y adolescentes.

– Fomentar el consumo de productos naturales y/o con niveles aceptables de sodio, azúcares libres, otros edulcorantes, grasas saturadas, total de grasas, grasas trans y cafeína.

– Promover la responsabilidad social y el fomento de la salud pública de los y las responsables de las empresas que publiciten productos alimenticios en la Ciudad.

En enero de 2019 la Legislatura sancionó la Ley 6.079 que busca garantizar en el ámbito de la Ciudad la promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. .

En los fundamentos del proyecto Socías expresó: “La obesidad aparece como una de las principales consecuencias de la malnutrición. Durante muchos años, fue considerada como un problema estético y, por lo tanto, pasaron desapercibidas las diferentes consecuencias a la salud que ésta podría traer. De hecho, hasta principios del siglo XX, el padecimiento de esta problemática se consideraba producto del descontrol con las comidas y, por lo tanto, de total responsabilidad individual. Esta situación se fue modificando a lo largo del tiempo y en la actualidad la obesidad ha sido declarada como una epidemia de carácter global que plantea una grave amenaza para la salud pública”.

Según propone el legislador “en todos los casos, la publicidad que se exhiba en la vía pública deberá destinar -cómo mínimo- un 10% del total del espacio publicitario de aquellos alimentos o bebidas procesadas y ultraprocesadas, para incluir el rótulo ‘alto/medio/bajo’ de cada una de las siguientes categorías, de acuerdo a la cantidad que presenten de sodio; azúcares libres; otros edulcorantes; grasas saturadas; total de grasas; grasas trans; y cafeína”.

En el caso de que el producto publicitado tenga uno o más niveles altos en alguna de las categorías descriptas, la publicidad deberá contener adicionalmente debajo de los rótulos una leyenda que establezca “Evitar su consumo excesivo”.

La medida alcanzaría a toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto alimenticio; así como también la folletería que se encuentre en góndolas de supermercados, cartelería de centros comerciales y cines, entre otras. Al mismo tiempo las empresas deberán incluir en estos alimentos y sus publicidades una leyenda que diga: “evitar su consumo en niños/as”.

Asimismo se les exigirá que exhiban en los productos los contenidos altos, medios o bajos de las sustancias como el sodio, azúcar, cafeína, entre otros, de una manera que “permita su lectura de forma clara para los consumidores y las consumidoras”.

En el caso de que la medida sea aprobada y que las marcas no cumplan con lo establecido en la misma, serán sancionados con multas que oscilarán entre 13.500 y 68.500 unidades fijas -es decir, entre 288.900 y 1.465.900 pesos-.

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