1 de mayo de 2024

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Comisión Bicameral| Cómo está integrada y cuándo comenzará a tratar el DNU

Luego de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei para «desregular la economía», el Gobierno apura la conformación de la comisión bicameral que deberá analizarlo en el Congreso.

Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Diputados solicitó a los presidentes de Bloque la nominación de representantes para integrar dicha comisión.

La comisión bicameral deberá estar conformada por ocho Diputados y ocho Senadores. La solicitud fue elevada a todos los bloques de ambas cámaras.

Vale recordar que la sesión preparatoria del Senado del 13 de diciembre último, el oficialismo (7 senadores) y el resto de los bloques opositores -excepto Unión por la Patria (UP)- formaron una mayoría ad hoc de 39 senadores que le permitió imponer el criterio de distribución de espacios de comisión por “grupo de bloques o sector “, y no “por bloque”, para la integración de las comisiones.

Así, gracias a esta mayoría “artificial”, relegaron a UP -que cuenta con 33 senadores- en el reparto y se quedarían con 5 sillas en la Comisión Bicameral, a repartir de manera proporcional por sistema D’ Hont entre los bloques a los que pertenecen estos 39 senadores. La Unión Cívica Radical es, dentro de este grupo de bloques, el mayoritario, seguido del PRO, la Libertad Avanza y Cambio Federal. Las 3 bancas restantes en la Comisión corresponden a UP.

En Diputados, UP, que cuenta con 101 bancas, actuó rápidamente y en la sesión preparatoria del 7 de diciembre logró votar, a partir de un acuerdo con LLA (38 diputados) y el PRO (37 bancas), que la distribución de las comisiones sea con criterios proporcionales “por bloque” y no por mayorías conformadas con varios bloques, como ocurrió en el Senado.

Así, de acuerdo con cómo están representadas las mayorías, UP podría obtener 5 bancas de diputados en la Comisión Bicameral y LLA, el PRO y la UCR tendrían una banca por bloque.

No obstante, en las últimas horas, los bloques Cambio Federal (9) -que encabeza Miguel Pichetto-, Innovación Federal (9) -que reúne a los representantes de los gobernadores de Misiones, Salta, Río Negro y Neuquén-, Hacemos por Nuestros País (8) -el espacio de los cordobeses Martín Llaryora y Juan Schiaretti-, y la Coalición Cívica (6) -que responde a Elisa Carrió-, sellaron un “acuerdo parlamentario programático” en la Cámara baja, y reclaman para sí una de esas 5 que, a priori, habría obtenido UP. Propusieron para esa silla al diputado de Cambio Federal, Nicolás Massot (ex PRO).

La Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.

Una vez que ingrese a cada Cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU, no hay instancias de suspensiones, agregados o cualquier tipo de modificación a la norma. La aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente. De todos modos, en el período que comprende la promulgación del decreto hasta el final de su tratamiento en el Congreso, mantendrá la vigencia como una ley más.

Sólo si ambas Cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos Cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más. Mientras que con la aprobación de una de las Cámaras, ya queda firme. En todos los casos, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia. Es decir, la aplicación del DNU durante su vigencia no se retrotrae si el Congreso lo rechaza.

Para el caso que la Bicameral ‘duerma’ el DNU y no lo trate, la Ley 26.122 autoriza a las Cámaras a tratar de forma “expresa e inmediata” el decreto en cuestión.

Finalmente, este enorme paquete de medidas todavía puede ser rechazado tanto por la Justicia como por el Congreso. El poder Judicial tiene la potestad de no aprobar artículos de los decretos si considera que van en contra de otros derechos o si son inconstitucionales.