26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Denuncian al presidente Alberto Fernández por considerar un «insulto a la población» la fiesta realizada en Olivos en plena cuarentena dura

La asociación civil CONUVIVE representada por la Dra. Elizabeth Márquez, denunció al Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, por «violación a la propagación epidémica».

 

 

La iniciativa se basa en el instituto jurídico Amicus Curiae que aboga porque en determinados procesos judiciales participen terceros -ajenos a la causa- que puedan ofrecer una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico a los fines de ilustrar a los magistrados en cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

Al respecto, el texto denunciante argumenta: «La asociación que presido, se encuentra legalmente autorizada para efectuar esta presentación conforme su estatuto social que se adjunta, y conforme a las siguientes cláusulas: art. 2 del estatuto ‘son propósitos la defensa de la vida y la familia, la formación de dirigentes y operadores sociales en valores éticos y cívicos relacionados con la vida y la familia’- Claro es que la conmoción social y enorme daño en el sentir popular que ha causado esta causa, nos vemos obligados a presentarnos«.

La denuncia reclama «la nulidad de la suspención del Juicio a Prueba» con el que fuera beneficiado Fernández recientemente a través del pago de una multa. En ese sentido la denuncia argumenta: «Atento hemos podido acceder a la información conforme a la cual el Sr. Presidente de la Nación, Dr. FERNANDEZ ALBERTO, ha sido beneficiada con una suspensión del juicio a prueba, conocida como “Probation” conforme a la cual se le ha aceptado un ofrecimiento económico para acceder a la misma dando – eventualmente- por concluidas las actuaciones cuando se cumpla con los términos aceptados. Sin embargo, entendemos que el Presidente de la Nación NUNCA pudo ser beneficiado con tal instituto por su carácter de funcionario público conforme a lo normado por el ARTICULO 76 bis. ‘No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito’.”

La demanda especifica: «en este proceso se ha interpretado que el Presidente no cometió el ilícito en el ejercicio de sus funciones, en un claro intento de “salvar” la situación y lograr mediante una interpretación antojadiza que la causa culmine de esta forma. El ciudadano que desempeña el Poder ejecutivo de la nación, como sabemos, goza de un sueldo pagado por el tesoro de la nación; y durante sumandato no puede ejercer otro empleo, ni percibir otro emolumento de la nación o de las provincias. Tampoco, y es OBVIO, puede cometer ilícitos. Por lo tanto y en atención a la gravedad del hecho y el grado de participación, consideramos que no pudo darse el beneficio al Presidente de la Nación. En especial hay que considerar la correctainterpretación que debe darse a la norma cual es que, la ley no dice que no se concederá la suspensión del proceso a prueba a los funcionarios públicos que hubiesen participado en el delito en el ejercicio de sus funciones, sino que ‘No procederá la suspensión cuando un funcionario público… hubiese participado en el delito’ en el ejercicio de sus funciones». 

Y reclama la vigencia del artículo 205 del Código Penal con el que fue imputado el Presidente: “’Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia’. Entonces: ¿el Presidente participó del delito, en el sentido de haber violado las medidas adoptadas (por el mismo a través de un DNU) para impedir la introducción o propagación de una epidemia? LA RESPUESTA ES SI (probadamente), ¿es el Presidente un funcionario público? LA RESPUESTA ES SI, ¿estaba el presidente en el ejercicio de sus funciones? Y es esta pregunta la puede ser analizada de varios puntos de vista: primero considerar que el delito se llevó a cabo en un espacio físico que atañe EXCLSUIVAMENTE al Presidente como
funcionario público. De hecho la Quinta de Olivos es una residencia reservada para la vivienda de quien ejerce la función de Presidente de la Nación, y en este punto cabe afirmar también que en el ejercicio de sus facultades como presidente también dio la orden o consintió el ingreso de diferentes personas de su círculo íntimo en la residencia de Olivos». 

La denuncia no solo señala que Fernández se valió de elementos de su función pública para cometer el delito, sino que además agravó la situación al insultar  a la población «mostrándose intolerante con el delito, amenazando con máximo rigor la comisión de cualquier conducta repelente al orden penal. En un momento de máxima
sensibilidad colectiva, donde reinó la desigualdad, y el caos social. De esta manera el Presidente al violar las propias medidas que él creó, hirió de forma contundente el sentimiento colectivo, dañó su reputación, y dejó en evidencia la decadencia en su funcionamiento como Presidente».

Denuncia completa: CONUVIVE SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE