1 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Dictamen para el régimen previsional diferencial para brigadistas de incendios forestales

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, que lidera Carlos Heller, emitió dictamen, con 23 firmas, al proyecto que establece el régimen previsional diferencial para los trabajadores combatientes de incendios forestales o rurales, el cual ya cuenta con media sanción del Senado. De esta manera, quedó listo para ser debatido en el recinto.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados recibió 23 firmas y quedó listo para ser debatido en el recinto y ser ley.

Se trata de una iniciativa que beneficia a unos 900 combatientes. El pasado 10 de agosto tuvo media sanción en el Senado, se aprobó por 51 votos a favor y 10 en contra. El proyecto involucra a los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

El universo potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales. Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años.

Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno. El proyecto establece, también, que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos.

El diputado del Frente de Todos por la provincia de Neuquén, Guillermo Carnaghi, expresó al respecto que “es un proyecto que cristaliza un reclamo histórico de los brigadistas de incendios para mejorar su situación en función de la característica y la dureza de su trabajo para tener un mejor amparo de acuerdo a las características de ese trabajo”. Por su parte, la diputada del PRO Laura Rodríguez Machado, reconoció el trabajo que llevan adelante los brigadistas y por la trayectoria honorífica que tienen. Pero cuestionó que “el combate al fuego no solamente lo realizan los brigadistas, sino también los bomberos voluntarios. Los bomberos que en muchas provincias no se pueden acoger a un régimen jubilatorio, que no cobran sueldo, no tiene obra social y son compañeros de trabajo de los brigadistas en el combate de fuego porque por la cantidad de incendios requerimos el auxilio de numerosos bomberos voluntarios. Cuando nos plateamos regímenes especiales, uno se pregunta ¿con quiénes se comparan las decisiones legales para dar determinaos beneficios? En este caso, es posible dar un reconociendo a los brigadistas, no necesariamente creando un régimen previsional diferencial”.

El legislador oficialista bonaerense, Sergio Palazzo, le marcó la diferencia en la voluntariedad del carácter obligatorio de la prestación porque “un bombero voluntario lo hace voluntariamente en el tiempo y horario que puede disponer y no realiza aportes porque no recibe una remuneración. En el caso de los brigadistas reciben una remuneración porque son trabajadores del Estado y estamos generando un derecho a partir de una serie de circunstancias especial que tiene que ver con la actividad”.