El Código Civil comienza a sentar jurisprudencia: fijo cuota alimentaria en euros
A partir de su entrada en vigencia, el primero de agosto, el flamante Código Civil y Comercial comenzó a sentar jurisprudencia. Ya lo hizo en materia de adopción, vivienda y reproducción asistida, entre otras aristas. Esta vez, la novedad llega por el lado de la cuota alimentaria.
La Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza estableció una cuota de alimentos en euros a favor de los hijos de un hombre que vive en el exterior.
Acerca de la legislación aplicable, el tribunal se amparó en el flamante Código Civil y Comercial, que regula los alimentos sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentari tanto para determinar la jurisdicción como el derecho aplicable.
El derecho a alimentos, se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.