2 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Ejecutivo dio el visto bueno al proyecto que impulsa Petri para evitar «la puerta giratoria»

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sostuvo que el Gobierno impulsa el proyecto del diputado nacional Luis Petri (UCR-Cambiemos, Mendoza) por el cual se endurece el régimen de cumplimiento de las condenas de los presos, a fin de evitar la “puerta giratoria” por el cual el sistema judicial y penitenciario permite que un recluso salga antes de que se cumpla la condena que le aplicó un tribunal oral.

“Es verdad que tenemos que sacar a los violentos de la calle. Para eso buscamos cambiar las normas que permiten que los presos salgan a la calle a mitad de condena, como si nada. Ese es un proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Seguridad, el diputado Luis Petri, y desde el Ministerio de Seguridad los apoyamos totalmente”, dijo Bullrich en declaraciones periodísticas.

Consultado Petri, éste señaló que presentó la misma iniciativa en Mendoza, cuando se desempeñó como legislador provincial; la misma se convirtió en ley y se aplica con mucho éxito. “Lo central es que buscamos prohibir las salidas anticipadas a quienes han sido condenados por delitos violentos, homicidios, robos y violaciones”, sostuvo el diputado radical.

La iniciativa de Petri fue presentado en agosto y plantea modificaciones de la ley 24.660.

Estos son los principales puntos del proyecto de ley firmado por Petri y acompañado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos (UCR-Cambiemos, Jujuy).

1. Se elevan las exigencias en cuanto a conducta y concepto para progresar dentro de las fases en el período de tratamiento o para ingresar al período de prueba y, en el primer caso, se exige conducta y concepto “Muy Bueno”, mientras que en el segundo, conducta y concepto “Ejemplar”.
2. En igual sentido, se modifican los tiempos de condena cumplida exigidos para ingresar al período de prueba. Ahora será necesario haber cumplido: a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.
3. Se ajustan asimismo los tiempos exigidos para acceder a las salidas transitorias, que ahora se elevan a: a) Penas mayores a diez (10) años: un año desde el ingreso al período de prueba; b) Penas mayores a cinco (5) años: seis meses desde el ingreso al período de prueba; c) Penas menores a cinco (5) años: desde el ingreso al período de prueba.
4. Se prevé que en todos los supuestos las salidas transitorias deban ser realizadas bajo supervisión de un profesional de un servicio social, que pueda servir de contención y dar asistencia al condenado que vuelve a entrar en contacto con el mundo exterior luego del encierro y, en el caso de salidas transitorias que requieran pernocte, se incorpora el deber en cabeza de las autoridades de verificar la presencia del interno en el lugar denunciado, para evitar los incumplimientos a los que nos ha enfrentado la realidad.
5. Se crea el Registro Nacional de Beneficios, con el fin de contar con información actualizada y sistematizada de los beneficios otorgados. De este modo, los Juzgados de Ejecución Penal, estarán obligados a enviar al Registro testimonio de la parte dispositiva de los siguientes actos procesales, debiendo indicar si se trata de: salidas transitorias, incorporación al régimen de semilibertad, prisión discontinua, semidetención, prisión diurna y nocturna, prisión domiciliaria, libertad asistida, otorgamiento de libertad condicional, y en general todos los beneficios comprendidos en el período de prueba.

6. Finalmente, un cambio sustancial, es que se restringe el acceso a los beneficios del período de prueba, a la libertad condicional y a la libertad asistida: se amplía el listado de delitos del artículo 56 bis, que se reproducen en el artículo 14 del Código Penal, y se admite la posibilidad de que condenados a penas mayores a 10 años, más allá de la calificación que haya recibido su conducta, no ingresen en estos sistemas. Esto deja excluido de este beneficio a cualquier autor de un delito violento.

Escucha la palabra del diputado en AM 1450:

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