27 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El kirchnerismo propone regular los alquileres temporarios: qué dice el proyecto

La diputada nacional kirchnerista, Paula Penacca, presentó en las últimas horas un proyecto de ley en el Congreso Nacional en el que propone regular los alquileres temporarios. La iniciativa oficialista consta de 11 artículos y argumenta que debe haber mayor control y formalidad para las más de 30.000 propiedades que se ofertan a través de alquiler temporario en todo el país.

«Con el presente proyecto buscamos incorporar la definición del alquiler temporario y de las figuras del huésped, anfitrión y plataforma, previo a establecer obligaciones y derechos en cabeza de estos actores», dijo la integrante del Frente de Todos. (Airbnb tiene 25 mil propiedades en Buenos Aires y solo 400 registradas)

Entre los detalles exhaustivos del proyecto, prioriza el registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario; y otro requisito -que traería malestar entre los anfitriones- es utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional evitando que los propietarios cobren en dólares en cuentas nacionales o en el exterior.

Por otra parte, el proyecto propone que el alquiler temporario sea -por ley- un máximo de 3 meses de contrato.

Plataformas digitales y alquileres temporarios

El proyecto estipula en su artículo 1 las definiciones legales -de aprobarse la ley- respecto a alquileres temporarios, plataformas digitales de alquiler, huésped y anfitrión, y en esa línea establece cuatro conceptos:

a. Entiéndase por alquiler temporario aquellos que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres (3) meses;

b. Entiéndase por plataformas digitales de alquiler temporario aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional;

c. Entiéndase por huésped a las personas que requieran y contraten los servicios de alquileres temporarios;

d. Entiéndase por anfitrión a los propietarios de las unidades habitacionales ofrecidas en alquiler temporario y/o a los administradores con poder suficiente o autorización realizada al efecto, que exploten y/o comercialicen las unidades habitacionales con destino de alquiler temporario.

Por otro lado, en su artículo dos es enfático con las obligaciones a las que deben adherirse las plataformas digitales que ofrecen alquileres temporarios, entre las que se encuentran:

a. Habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario;

b. Proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente;

c. Utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional;

d. Remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.