26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Senado mendocino aprobó el endurecimiento de penas para quienes conduzcan alcoholizados

La iniciativa prevé que para quien conduzca con 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99, se lo inhabilite para conducir vehículos hasta 180 días. Las multas llegarán a los $72 mil, según los casos, también podrá ser retenido el vehículo y la licencia de conducir. El Ejecutivo deberá promulgarla.

El Senado provincial aprobó este martes el proyecto de ley que busca incrementar las penas para las personas que conduzcan alcoholizadas. La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que pasó al Ejecutivo para ser promulgada.

Recordemos que el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establecen una serie de medidas para endurecer las sanciones a conductores ebrios, a través de modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito (9024) y del Código Contravencional (9099).

En líneas generales, prevé para quien conduzca con 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99, la inhabilitación para conducir vehículos desde 30 a 180 días; multa de 3 mil a 6 mil Unidades Fijas (de 36 mil pesos a 72 mil pesos), o incluso la retención del vehículo y de la licencia de conducir.

A partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre, establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, y arresto de hasta 30 días. Además, pasa de ser una falta vial a ser una falta contravencional y por tanto, comienza para el conductor un proceso con intervención judicial.

El debate

El senador Diego Costarelli fue el miembro informante de la propuesta. “Es una ley que tiene alto impacto en la vida de todos los mendocinos que venimos a traer a la Legislatura y tiene 11 artículos. Las multas están previstas dependiendo del estado de ebriedad de las personas. Es decir, si la persona conduce con 0,5 a 0,99 tiene una multa y si conduce con un gramo de alcohol en sangre tiene otra multa.

“Es decir, el incremento de las multas de 0,5 hasta 0,99 va entre las 3 mil y 6 mil unidades fijas. Básicamente son entre 36, mil a 72 mil pesos y conduciendo con más de un gramo las multas van entre 4 mil y 9 mil unidades fijas, es decir, más o menos entre los 48 mil y los 108 mil pesos”, indicó el legislador.

El senador subrayó con relación a este tema: “Nosotros buscamos la concientización, para que la gente comprenda que no puede manejar con alcohol al volante. En ese sentido, la tolerancia cero termina siendo un accesorio.

Además explicó: “Sabemos que la gente con alcohol puede seguir manejando con alcohol al volante. Pero nosotros buscamos que los mendocinos entendamos que tenemos derechos pero también obligaciones. Si estamos por cometer una falta que haya un Estado que sepa que lo va a sancionar y castigar duramente. Por eso creemos que con la sanción se generará la conciencia definitiva, que es evitar el manejo con alcohol al volante”.

El senador Adolfo Bermejo también habló en el recinto de sesiones de la Legislatura. “Pasamos a tratar la media sanción sin poder escuchar la opinión de los ministros para que expliquen este proyecto. Tenemos una posición de Tolerancia Cero y queremos que se incorpore en el proyecto. Vamos a acompañar en general esta iniciativa”, dijo.

Por su parte, Natalia Vicencio remarcó que la Provincia ha llegado a una crisis con respecto a los accidentes viales que ocurren aquí. “Muchas de las estadísticas nos muestran que son jóvenes los que mueren en los siniestros viales. No tenemos programa de promoción fuerte. Hay que avanzar desde la Tolerancia Cero hasta que se reeduque a la ciudadanía”, expresó.

Asimismo Alejandro Abraham priorizó que es necesario implementar la Tolerancia Cero para prevenir la gran cantidad de siniestros viales que se producen a diario. “Pido que se vea lo que pedimos y analizar distintas alternativas que creemos necesarias”, subrayó.

La legisladora Cecilia Páez subrayó que es necesario trabajar en prevención en la educación en todos los niveles.

El senador Víctor da Vila enfatizó que Mendoza está abordando “tarde” el tratamiento de este tema. “Esta modificación no significa nada, la única forma de resolver el problema es establecer una férrea política de prevención”, destacó.

El legislador Héctor Bonarrico adelantó su acompañamiento a esta ley. “No habría que haber límite en el castigo al conductor alcoholizado”, explicó.

Mariana Caroglio argumentó que es un tema que se viene viviendo hace muchos años en la Provincia. “Esta ley tiene multas severas y va a llevar a la educación de los conductores”, comentó.

La senadora Ana Sevilla aseveró que el tema del alcohol al volante no es una “pandemia”, es una problemática de falta de educación.

Por su parte, la senadora Patricia Fadel hizo hincapié que hay dos leyes actuales que no se están cumpliendo. “Una es la del Conductor Designado y la otra es la de Regreso Seguro. La problemática requiere que estas dos leyes entren en funcionamiento. Exigimos que la ley se cumpla y vamos a seguir manteniendo la Tolerancia Cero”, expresó.

Luego el senador Marcelo Romano informó que trabajó en un proyecto con el diputado provincial Mario Vadillo y el diputado Nacional José Luis Ramón, para que las personas que consumen alcohol no conduzcan ningún tipo de vehículo y las faltas que ya existen sean más graves.

Finalmente la legisladora Daniela García aseguró: “Queremos que sea un Estado sano y no queremos que hayan más decesos por accidentes de tránsito. Voy a solicitar que la propuesta sea tratada en el recinto”.

Faltas gravísimas, graves y leves

Se sustituye el artículo 78º de la Ley Nº 9024 (de Seguridad del Tránsito), respecto a las faltas gravísimas, graves y leves y se incorpora el artículo 86° bis, que dispondrá:

«Artículo 86º bis. – Para el caso de la infracción prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la presente ley, la sanción será de 3000 U.F. y hasta 6.000 U.F. e inhabilitación para conducir vehículos por un período desde 30 y hasta 180 días. En el caso de alcoholemia superior o igual a 1 gramo por litro de sangre, será de aplicación el art. 67 bis de la Ley Nº 9099 Código de Contravenciones de la Provincia», que se incorpora también en el proyecto enviado por el gobierno provincial.

Dicha incorporación al Código Contravencional dispondrá:

«Artículo 67º bis. – La conducta tipificada en el artículo anterior será de aplicación cuando en las circunstancias prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, en cuyo caso el infractor será sancionado con multa desde 4000 U.F. hasta 9000 U.F. o arresto de hasta 30 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 días hasta 365 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente».

También se modifica el artículo 95° del Código de Contravenciones, que hace referencia al estado de ebriedad. Establecerá al respecto que “el que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 400 U.F. o arresto de 2 días hasta 4 días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción. La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes”.

Retención de licencia

Con dicha aprobación se sustituye el inciso f) del artículo 40 de la Ley 9024. De esta manera, podrá retenerse la licencia de conducir “cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52° inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo».

Vale aclarar que el inciso 7 del artículo 52°, estipula en la Ley vigente que está prohibido conducir en la vía pública “en automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin”.

Sometimiento a pruebas

Por otra parte, se sustituye el inciso 8 segundo párrafo, del artículo 52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito -, estableciendo que está prohibido conducir en la vía pública “en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7”.

Retención de vehículo

Asimismo, se modifica el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024, referido a la retención de vehículos, “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción».

En tanto, se incorpora como artículo 99 bis, que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos».

Según señalan los fundamentos de esta iniciativa, “en las multas por alcoholismo de este año por ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de conducir con alcohol encima”.

En tal sentido, añade que “por ello es que las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Es una medida de protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos”.

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