26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Facundo Moyano presentó proyecto de ley para modificar Impuesto a las Ganancias

«Hace años venimos insistiendo con la modificación del Impuesto a las Ganancias. Es hora de encontrar una solución. Por eso presentamos en el Congreso un nuevo proyecto de ley para modificar la cuarta categoría. En este proyecto incorporamos una serie de modificaciones para proteger al trabajador y al mismo tiempo no desfinanciar al Estado. De esta manera, pretendemos lograr una estructura tributaria más justa y progresiva.
Estos son los principales puntos:
MINIMO NO IMPONIBLE: Proponemos que el tope que el presidente Macri estableció por decreto en $ 30.000 sea elevado a $62.300 brutos.
ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA: es fundamental para evitar la discrecionalidad y la utilización política por parte del Ejecutivo en función de sus necesidades fiscales o el calendario electoral.
VIVIENDA: Si alquilas o estás pagando un crédito hipotecario, lo vas a poder deducir. Del mismo modo que las cargas familiares, la cobertura médica y los gastos de guardería y prescolaridad.
BENEFICIOS SOCIALES: En caso de tener un hijo discapacitado, vas a poder duplicar la deducción. Proponemos lo mismo para hogares monoparentales, porque entendemos que ambos casos se complejiza la situación económica del trabajador, por ejemplo en el caso de una madre soltera que hoy ni siquiera es capaz de deducir sus gastos de guardería.
COMPENSACION: Como la idea no es desfinanciar el Estado, proponemos aumentar las tasas del sector minero y de los juegos de azar. No es justo que se considere al salario como una ganancia mientras que los intereses de los bonos públicos, de los depósitos a plazo fijo o la ganancia financiera, no se encuentran sujetos al impuesto.
EL TRABAJO NO ES GANANCIA: Las contraprestaciones originadas como fruto exclusivo del esfuerzo proveniente del trabajo deben encontrarse exentas del impuesto, como en el caso de las horas extras, los feriados obligatorios y días no laborables, los adicionales por productividad, los viáticos, comida y cualquier otro gasto que le imponga su actividad al trabajador, que por su naturaleza compensatoria no deben ser gravados.
‪#‎ElTrabajoNoEsGanancia‬»

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