26 de abril de 2024

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Para que el ciudadano tenga el control.

Indemnizaciones: un retroceso de 88 años. Por Guillermo Torremare

El diputado por Tierra del Fuego, Héctor Stefani, presentó un proyecto de ley de reforma del sistema de indemnizaciones por despido, en el que postula acabar con el sistema actual y suplantarlo por un seguro de garantía de indemnización.

La primera pregunta pertinente es ¿qué diferencia hay entre el régimen actual y la propuesta presentada?

El sistema actual, vigente desde 1934 y perfeccionado con la ley de contrato de trabajo sancionada en 1974, establece que cuando a una empleada o empleado se lo despide sin causa, esto es sin que exista una mala conducta de éste que lo justifique, la empleadora o el empleador debe abonarle una indemnización –que se llama indemnización por antigüedad- consistente en un mes de sueldo por año trabajado. Esto es aplicable para quienes tienen trabajo registrado y también para quienes no están registrados, comúnmente llamado “en negro”.

El sistema ahora propuesto elimina la obligación de las y los empleadores de pagar una indemnización por despido y la suplanta por la creación de un fondo, compuesto por aportes mensuales que deben hacer tanto empleadores como empleados, a fin de que si hay ruptura de la relación laboral, éstos cobren su indemnización de ese fondo.

El proyecto no determina con precisión cómo serán esos aportes y deja librado eso, como muchas otras cuestiones importantes, a la posterior reglamentación. Pero aclara debidamente que el trabajador y la trabajadora aportan a ese fondo, lo que significa que estos pagan parcialmente su propia indemnización si se los despidieran.

Este concepto, que es central en el proyecto de Stefani, también está presente en el que presentó Martín Lousteau en el Senado. Ambos son parecidos pero este último avanza en la eliminación de otros derechos laborales.

Preliminarmente hay que decir que el proyecto es confuso y por momentos se torna de difícil comprensión. Si bien afirma que su objeto es que “el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo”, el tiempo y la forma en que ello se produciría no surge con claridad. Parecería que el proyecto fue elaborado y presentado de apuro, sin demasiada elaboración técnica, con el único propósito de ser insumo de propaganda política para agradar a un sector de la población en un tiempo electoral.

En sus fundamentos, el legislador Stefani asegura que «el proyecto pretende superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales”. Lo que la propuesta llama “obstáculo” es la ley vigente que no permite despedir gratis. El proyecto es tributario de la idea de que la existencia de la indemnización al trabajador despedido, al igual que los aportes al sistema previsional y de la seguridad social, son un “costo laboral”. Consideran que el trabajo humano es una simple mercancía y no como lo que es, una actividad productiva y creadora de la persona, y en definitiva un derecho humano.

Por otro lado, no hay experiencias nacionales ni internacionales que garanticen que la eliminación de la indemnización por despido redunde en la creación de puestos de trabajo, tal como expresan quienes proponen la reforma. No las hay porque no hay relación entre la eliminación de la indemnización y la creación de puestos de trabajo. En todo caso, lo que la eliminación de la indemnización puede facilitar es suplantar a un trabajador por otro, nada más.

El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Horacio Rodríguez Larreta, señaló que «pasar de la indemnización a un seguro» sería algo beneficioso «incluso para el trabajador». Esa sola expresión da a entender claramente que el primer beneficiado es el sector empleador. Del texto del proyecto presentado no surge ningún beneficio para las y los empleados.

Hoy la indemnización la paga íntegramente el empleador y en el proyecto presentado la paga este a medias con la trabajadora o el trabajador despedidos, quienes aportan a la constitución del fondo. Ello es suficiente para visualizar quien gana y quien pierde.

También vale la pena remarcar, además, que el proyecto es malo para el empleador que no despide arbitrariamente. Este empleador debe aportar un dinero a un fondo que no utilizará. Es como si le crearan un nuevo e innecesario impuesto.

En el proyecto, el Estado Nacional asume un rol de garante del pago, de modo que si los empleadores no aportaran al fondo como debieran, el Estado –o sea el conjunto de la sociedad- debe hacerse cargo de pagar.

La propuesta de reforma colisiona frontalmente con la Constitución Nacional. El artículo 14 bis dice “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” y luego garantiza “protección contra el despido arbitrario”. La indemnización por despido, además de que debería permitir al trabajador mantenerse mientras está sin empleo, es una sanción al empleador que despide arbitrariamente. Esto último queda eliminado con el proyecto.

También violenta un principio que se llama “de progresividad” que están en varios tratados internacionales de derechos humanos que integran nuestra Constitución Nacional y expresamente en la Constitución provincial. Según este principio, las reformas legislativas en materia de derechos sociales y laborales deben ser siempre para mejorar la situación de las personas, no para empeorarlas. El proyecto no supera un elemental test de constitucionalidad, cualquier juez laboral lo pulverizaría inmediatamente.

La idea reformista es una práctica de flexibilización laboral. Y como sabemos, la flexibilización laboral es la desprotección de las y los trabajadores mediante la modificación disvaliosa o la lisa y llana derogación de normas protectoras del trabajo y de las personas que trabajan. El proyecto en análisis es una avanzada en ese sentido. Y es una avanzada muy audaz, al punto que la dictadura militar en 1976 derogó casi el 30 por ciento de la ley de contrato de trabajo quitando derechos, pero no se atrevió a modificar el artículo que establecía la indemnización por antigüedad.

Si los despidos se tornan prácticamente gratis para el empleador es presumible que habrá muchos y eso generará inestabilidad laboral con el consecuente aumento de la pobreza y la marginación.

En Argentina el empleo registrado –y también el no registrado- disminuyó, aún con variadas leyes de flexibilización que suprimieron derechos a las y los trabajadores, cuando se desplomó la actividad económica. Eso último se vio claramente entre los años 1989 y 2001. Y el empleo, también tanto el registrado como el no registrado, creció cuando creció la actividad económica, independientemente de las leyes laborales.

Más allá de cualquier evaluación que se haga sobre la etapa, entre 2003 y 2015 la curva del desempleo fue francamente decreciente, y en ese período se sancionaron más de 40 leyes que restablecieron o crearon derechos laborales y ninguna que los anulara o recortara. El desafío sigue siendo que el crecimiento económico vaya de la mano de la justicia social.

 

Abogado y magister en derechos humanos. Presidente de la Mesa Directiva Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).