29 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Ley de blanqueo: el oficialismo logró aprobar el dictamen, pese al rechazo opositor

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen sobre el proyecto de ley de blanqueo, titulada como Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado, lo que permitirá regularizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los activos no declarados con el pago de una alícuota.

El oficialismo, encabezado por el diputado Carlos Heller -titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda- logró imponer su mayoría en el dictamen y habilitar el debate en el recinto de la Cámara de Diputados, en una sesión estimada para la segunda quincena de septiembre.

La iniciativa surge tras el acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos con la detección de evasión fiscal como principal objetivo. Del encuentro participaron también el director de Aduana, Guillermo Michel, y el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

Tras participar de una reunión informativa el jueves pasado, este martes volvieron a estar presentes Guillermo Michel y Carlos Castagneto, aunque los diputados del oficialismo avanzaron con la voluntad de emitir un dictamen. Por su parte, Juntos por el Cambio presentó un dictamen de minoría, que contaba con una firma menos y no prosperó.

En su alocución, Carlos Heller (Unión por la Patria) destacó que «esto va a posibilitar que aquellos que quieran declarar se pongan en regla y estén dentro de la ley, pero también que pasado ese tiempo el Estado pueda ir persiguiendo penal y económicamente a quienes no hayan entrado en ese régimen». En contra del lavado de activos en paraísos fiscales, el diputado anheló «que esto se termine o al menos se aminore para llevarlo a estándares internacionales».

Desde la oposición, una de las voces más críticas fue la de la santafesina Germana Figueroa Casas (PRO): “Para que un blanqueo tenga éxito tienen que darse condiciones. Generar confianza, no en un gobierno que está terminando, donde la economía está complicada. No se hace una reforma tributaria ni se modifica el acceso al mercado de cambio”.

En contraposición, el entrerriano Marcelo Casaretto (Unión por la Patria) contextualizó que “nos encontramos con una deuda externa importante, acumulada a lo largo de los años, que en paralelo cuando en muchos períodos de la historia argentina creció, también lo hicieron los activos de los argentinos en el exterior”.

Blanqueo de capitales: en qué consiste

El proyecto presentado por Sergio Massa consiste en un blanqueo voluntario de capitales para bienes situados en el país o en el exterior durante un período de 360 días desde entrada en vigencia la ley. Los bienes alcanzados serán la tenencia de moneda nacional y extranjera, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y créditos. Además, contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

El principal punto será la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior. El proyecto entraría en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior, en caso de que no exista repatriación, se verán incrementadas, según los fundamentos que motivan la iniciativa. Además, «las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo».

La normativa aclara, además, que se entenderá por «repatriación de bienes» al porcentaje ingresado al país como tenencia de moneda extranjera, además de los importes generados por activos financieros, necesiten ser abarcados por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren, que no podrá ser inferior al 10%.

En ese sentido, las alícuotas aplicables serán:

  • De un 5% hasta los 120 días de la vigencia de la ley
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos