1 de mayo de 2024

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Mercado de Capitales: La Justicia dictó una cautelar que limita las facultades de la CNV para designar veedores

La Justicia revocó un fallo de primera instancia e interpuso una medida cautelar suspendiendo parcialmente las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El fallo implica que, hasta que no se resuelva una sentencia definitiva, el órgano que preside Cristian Girard no podrá designar veedores con derecho a veto en empresas.

Así lo decidió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Los jueces Marcelo Duffy, JorgeMorán y Rogelio Vincenti, en el marco de la causa Papel Prensa revocaron un fallo de primera instancia.

A su vez, suspendieron cautelarmente la aplicación del artículo 20 (inciso A, segunda parte, ap. I y II) de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de  la Comisión Nacional de Valores de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero”.

El texto del articulado en cuestión autoriza a la CNV a solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Y faculta al organismo de Valores a que , cuando fueren vulnerados los intereses de los tenedores de títulos sujetos a oferta pública, pueda designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad.

Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas”.

Por otra parte, establece que «contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que aquéllos se limitaron a negar que se hubiere verificado en el pasado el despliegue de cualquier actividad tendiente al ejercicio de las prerrogativas previstas en las normas cuestionadas, pero sin comprometer en forma expresa e indubitable la conducta de esta última para el futuro”.

Asimismo, dijo que “una intervención de la sociedad por parte de la CNV durante el trámite del proceso impediría la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable”.

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