14 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Oficializan la modificación del Código Penal que precisó qué abarcará «abuso sexual»

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El Gobierno oficializó la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, aprobada en el Congreso Nacional el 26 de abril último, que detalla qué implica «abuso sexual».

La norma que se oficializó es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.  «La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía», decía. En cambio, en la modificación se aclara que es en el caso de que este «acceso carnal” se realice «por vía anal, vaginal u oral” o también si se hicieran «otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

La norma describe que «la pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda».

A su vez, se establece que «será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».

Y también mantiene la pena de «4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».

 

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