26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Personas desaparecidas: Un proyecto de ley crea un sistema público de recepción de denuncias y búsquedas

Una iniciativa del senador por Concordia, Angel Giano impulsa la creación de un sistema público de recepción de denuncias y búsqueda de personas desaparecidas, que facilite y reúna en forma ordenada, con su consecuente protocolo de actuación, todo lo concerniente a los datos e información en el territorio provincial.

“El objetivo es tener un sistema y un registro públicos que sirva de protocolo que se active en forma inmediata ante la falta de conocimiento del paradero de una persona y la imposibilidad de dar con ella” explicó el senador por el departamento Concordia, Angel Giano que presentó la iniciativa en el Senado entrerriano que busca dar respuesta ante un problema creciente como es el de la desaparición de personas, considerado hoy un fenómeno mundial.
Giano sostuvo que “el concepto ‘desaparición’ se toma de un modo amplio, abarcando tanto la desaparición voluntaria, involuntaria, forzada por terceros o extravío”.
“Este sistema facilitará la información que gira en torno al hecho, y la difusión de la búsqueda, para contribuir en la celeridad de la aparición de la persona. Es un mecanismo que permitirá profundizar como política de estado, el compromiso ya existente a nivel provincial, tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial, frente a un fenómeno creciente a escala global”, indicó el presidente del bloque de senadores del FPV, quien adelantó que no obstante, el proyecto de ley tendrá un proceso de análisis y debate con todas las organizaciones involucradas en el tema, tanto gubernamentales como no gubernamentales, dentro de la Comisión de Seguridad que él preside.

La norma proyectada busca hacer efectivos derechos consagrados a nivel internacional y nacional, que velan no solo por la seguridad o el derecho a la vida u otros, sino también el derecho a la verdad y acceso a la justicia de los familiares, tal como lo indica en sus fundamentos el proyecto, donde además hace referencia a otros dispositivos que ya existen en el país como los que regulan de forma específica la desaparición forzada de personas, esto es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas o el artículo 43 de la Constitución Nacional.

La norma para Entre Ríos, dispone la creación de “un Sistema Público de recepción de denuncias y búsqueda de personas desaparecidas en ámbito de la Provincia”, donde se considerará persona desaparecida, “a aquella cuyo paradero es desconocido, tanto para su familia o terceros interesados en su salud e integridad física y que denuncien la situación ante autoridad competente”.
“Se considerará desaparición, aun cuando la misma sea de forma voluntaria, involuntaria, forzada por terceros, extraviada o que se desconozca el paradero” señala la norma.

Aspectos organizativos y operativos

La iniciativa establece que el Registro Público de Información de Personas Desaparecidas, funcionará en ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, que tendrá por función recolectar, organizar y entrecruzar la información obtenida en el territorio de la provincia, creando una base de datos sobre las personas desaparecidas y estará integrada por un representante de la Secretaría de Justicia, un integrante de la Subsecretaria de Derechos Humanos, un integrante de la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima (u organismos que en el futuro los reemplacen) y aquellas representaciones que el Poder Ejecutivo considere conveniente mediante vía reglamentaria.

El artículo cuarto indica que “producida la desaparición, la denuncia será tomada de forma inmediata y de carácter urgente. La presentación de la denuncia podrá hacerse de forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado en todas las comisarías de la provincia, fiscalías o juzgados de paz” y dispone que “el rechazo o la omisión en la recepción de la denuncia por parte de los autoridades policiales o funcionarios, será considerada incumplimiento del deber de funcionario público”.

Así también indica, que el Registro deberá difundir las fotografías de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de los habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial, y la difusión deberá realizarse en las boletas de servicios de luz, gas, agua, impuestos, tasas o cualquier otra vía que se considere masiva y se promocionará una página Web con un link de acceso en todas las páginas oficiales de la provincia. Los datos contenidos en la página Web deberán ser públicos y actualizados diariamente.

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