19 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Propuesta de Claudio Poggi para crearse la beca al mérito «Bandera Argentina» a mejores promedios secundarios

BECA AL MÉRITO «BANDERA ARGENTINA»

ARTÍCULO 1º.- CREACION. Créase la Beca al Mérito «Bandera Argentina», destinada a los TRES (3) primeros promedios del último año del Nivel Secundario de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades, conforme lo fije la Reglamentación, destinada a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores en el País o en el extranjero.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, queda establecida en el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, quien determinará las políticas, los mecanismos de regulación y control.

Asimismo podrá fijar criterios prioritarios sobre las carreras, estudios y profesiones que invistan interés público, estratégico, geográfico y/o de desarrollo Nacional, Provincial y Regional.

ARTICULO 3º.- NOMINA DE BENEFICIARIOS. En la última semana del ciclo lectivo de cada año, el directivo del establecimiento educativo presentará ante el Poder Ejecutivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los datos de los TRES (3) primeros promedios del último año del Nivel Secundario, los cuales deberán poseer como mínimo DOS (2) años de antigüedad como alumnos del Sistema Educativo Argentino.

El Poder Ejecutivo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará el correspondiente Decreto estableciendo la nómina de los beneficiarios de la Beca al Mérito «Bandera Argentina», y procederá a su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de su respectiva jurisdicción. El referido Decreto deberá ser notificado de inmediato a la Autoridad de Aplicación mencionada en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º.- MONTO DE LA BECA. El monto mensual de la Beca será de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) actualizable semestralmente según lo normado en el Anexo de la Ley Nº 26.417 «Prestaciones Previsionales.-

ARTÍCULO 5º.- FINANCIAMIENTO DE LA BECA. El importe de la beca será financiado de la siguiente manera: un setenta por ciento (70%) corresponderá al Gobierno Nacional y el treinta por ciento (30%) restante a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines de la implementación, los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo Nacional para establecer los mecanismos de afectación de los presupuestos respectivos a tal destino; en la medida que adhieran a la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º».- REQUISITOS PARA CONSERVAR EL BENEFICIO. El estudiante deberá informar al Poder Ejecutivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción y el avance semestral de su trayectoria académica, a fin de garantizar el regular desarrollo de la misma, conforme los parámetros que se indican a continuación:

Durante el año de inicio de la beca:

Del 1 al 10 de marzo: Plan de Estudios de la carrera elegida con el detalle de las materias por año, especificando cuales son anuales y cuales cuatrimestrales y el Régimen Académico.

Del 10 al 20 de Abril: Constancia de alumno regular y/o constancia de inscripción en las materias.

Mes de agosto y diciembre: Constancia de alumno regular y analítico a la fecha certificados por la institución.

A partir del segundo año de la carrera y hasta su finalización: Constancia de alumno regular y analítico a la fecha certificados por la institución, del 1 al 15 de abril y del 1 al 15 de septiembre de cada año.-

ARTÍCULO 7º».- PLAZO DE DURACION. La permanencia máxima de la Beca será por el tiempo que dure la carrera universitaria o de nivel superior elegida conforme el plan de estudios de la misma y tendrá vigencia hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización del cursado establecido para la culminación de los exámenes finales.-

ARTÍCULO 8º.- CAMBIO DE CARRERA. Con criterio de excepcionalidad y a los fines de conservar el beneficio, los becarios durante el primer año de vigencia de la beca, y por única vez, podrán solicitar el cambio de carrera ante el Poder Ejecutivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual deberán especificar por escrito, con firma y datos personales, los motivos del pedido.

Si el becario conoce la nueva carrera y el inicio de sus estudios es en el mismo año de la solicitud, el pago del beneficio no será suspendido, siempre y cuando formalice su pedido con la presentación de la documentación de regularidad pertinente;

Si el becario conoce la nueva carrera y el inicio de los estudios es en el año inmediato posterior, el pago del beneficio será suspendido hasta tanto acredite su regularidad;

Si el becario desconoce la nueva carrera, el pago del beneficio será suspendido, inter acredite el inicio de los estudios en el año inmediato posterior.

En todos los supuestos, el plazo para formalizar el pedido será hasta el 10 de marzo del segundo año de vigencia de la beca, siendo el Poder Ejecutivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien autorice el cambio de carrera, mediante la emisión del Decreto correspondiente, el cual deberá ser notificado de inmediato a la Autoridad de Aplicación mencionada en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 9º.- CAUSALES DE CADUCIDAD. Serán causales de caducidad de la Beca al Mérito «Bandera Argentina»:

Desempeño académico: Sera entendido como desempeño académico insuficiente cuando el becario, al finalizar cada año de la carrera elegida no acredite haber rendido y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las materias correspondientes al plan de estudio; conforme la presentación de la documentación exigida en el artículo 6º;

Abandono injustificado de las actividades académicas;

Cambio de carrera o institución dentro del primer año de vigencia de la beca, sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación;

La expulsión definitiva y firme del becario de la institución académica en la cual cursa los estudios;

No cumplimiento del deber de informar en tiempo y forma las circunstancias establecidas en el artículo 6º;

El suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento de la beca y las presentaciones del artículo 6º;

La voluntad expresa del becario.

En todos los supuestos el Poder Ejecutivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán quienes determinarán la caducidad del beneficio mediante la emisión del Decreto correspondiente el cual deberá ser notificado de inmediato a la Autoridad de Aplicación mencionada en el artículo 2º.- .

ARTÍCULO 10º.- COMPROMISO ETICO. Para ser beneficiario de la Beca al Mérito «Bandera Argentina», y sin perjuicio de las tramitaciones de postulación y aplicación, el estudiante deberá formalizar por ante Escribano Público el compromiso ético de ejercer sus servicios profesionales en el territorio de la Nación Argentina, en cualquiera de sus formas, (docencia, ejercicio de la profesión, investigación y demás), sin distinción en el sector estatal o privado por el mismo tiempo de duración de la Beca, debiendo presentarlo ante el Poder Ejecutivo de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la última semana del año anterior a la entrada en vigencia de la beca. En caso que el profesional continúe con estudios de posgrado o especialización, el cumplimiento del compromiso se difiere hasta la finalización de los referidos estudios. Cuando no se dé cumplimiento a las obligaciones precedentes, el profesional deberá reintegrar el valor equivalente y actualizado de la beca o su proporción temporal. Dicho importe de reintegro será destinado al Fondo creado en el artículo 12º de la presente Ley.-

ARTÍCULO 11º.- CARÁCTER DEL BENEFICIO. Establecer que la Beca al Mérito «Bandera Argentina», tiene carácter intuitu personae y, en consecuencia, dicho beneficio no puede ser transferido, cedido y/o heredado.-

ARTÍCULO 12º.- FONDO FEDERAL BECA AL MERITO «BANDERA ARGENTINA». Créase el «Fondo Federal Beca al Mérito ‘Bandera Argentina», incluyendo para tal fin recursos del Presupuesto de la Administración Nacional, de las Administraciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los recursos del Fondo creado tendrán, exclusivamente, la afectación específica de financiar la Beca al Mérito «Bandera Argentina».

El Fondo creado será administrado por la Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 2º y mantendrá su integridad y disponibilidad de recursos, aún ante cualquier medida dictada o a dictarse respecto de las finanzas públicas del Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adicionalmente el Fondo tendrá como otras fuentes de financiamiento, las siguientes:

Financiamiento del sector privado, sean personas físicas o jurídicas;

Financiamiento de Asociaciones Civiles, Organizaciones no Gubernamentales y/o Entes Nacionales o Internacionales de fomento a la educación;

Financiamiento de Presupuestos Municipales;

Las personas físicas o jurídicas y Organizaciones no Gubernamentales y Municipios definidos anteriormente que efectuaren donaciones dirigidas al Fondo Federal Beca al Mérito «Bandera Argentina» serán distinguidas y reconocidas por la Autoridad de Aplicación, como «ALIADO ESTRATÉGICO DE LA EDUCACIÓN Y DEL PROGRESO DE LA NACION», mediante la entrega de los certificados correspondientes. El aporte se adicionará al monto fijado en el artículo 4º y podrá tener una afectación específica en función de determinadas carreras o especializaciones y jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien será aplicada de manera general al referido Fondo.

El aporte de personas físicas y/o jurídicas será deducible íntegramente del Impuesto a las Ganancias.-

ARTÍCULO 13º.- INCOMPATIBILIDADES. La Beca al Mérito «Bandera Argentina» no es incompatible con cualquier otra beca o ayuda social que otorguen las Universidades o Instituciones de Nivel Superior.-

ARTÍCULO 14º.- VIGENCIA. La presente Ley será de aplicación a partir de la promoción de egresados del año 2016, y la Beca al Mérito «Bandera Argentina» será abonada a partir del 1º de abril de 2017 en concordancia con lo establecido en el artículo 4º.-

ARTÍCULO 15º.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con la Autoridad de Aplicación mencionada en el artículo 2º reglamentará la presente Ley dentro del término de SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-

ARTICULO 16º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y a suscribir los convenios pertinentes con el Gobierno Nacional.-

ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación y archívese.-

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Los artículos 3º y 4º de la Ley Nacional de Educación proclaman la educación como una prioridad nacional y política de Estado, siendo responsabilidad del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proveer una educación integral, permanente y de calidad a todos los habitantes de la Nación.

La EDUCACION de calidad e inclusiva y el acceso al conocimiento, son la clave del progreso de un pueblo, de una provincia, de una nación.

Una comunidad educada avanza, una comunidad no educada se estanca, retrocede o termina siendo esclava de los pueblos educados.

El mayor legado para el futuro lo constituye la educación, ya que es el motor que impulsa el ascenso social de las familias y de los integrantes de nuestras comunidades.

El MERITO es un logro fruto del esfuerzo, de la perseverancia, del estudio y del sacrificio.

El Proyecto de Ley que se presenta busca premiar la cultura del esfuerzo en el nivel secundario, estimulando la formación universitaria o superior.

De allí surge la BECA AL MERITO «BANDERA ARGENTINA», la que reconoce el esfuerzo y la dedicación de los alumnos con desempeños académicos destacados, ya que está destinada a los tres mejores promedios del último año del nivel secundario de todos los establecimientos educativos de gestión estatal o privada de todas las orientaciones y modalidades de la República Argentina, despertando el interés de los alumnos por la superación, considerando la responsabilidad académica como principal criterio de asignación.

Es una inversión por parte del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, direccionada a los jóvenes académicamente destacados, para que puedan sufragar los gastos de los estudios universitarios o superiores, siendo un acto de profunda justicia social, una aplicación concreta de aquella parte de justicia donde enaltece la función del Estado como promotor del bien común para modificar situaciones especialmente necesitadas del accionar colectivo y social.

Como antecedente exitoso, este proyecto, se encuentra vigente en la Provincia de San Luis desde el año 2013, mediante la Ley Nº II-0860-2013, y reglamentada por el Decreto Nº 1001-ME- 2015, lo cual ha permitido que hasta la fecha – promociones 2013, 2014 y 2015 – 1200 alumnos se encuentren estudiando en Universidades, formando profesionales para el bien común y el desarrollo del país, promoviendo en cada becario la capacidad de definir su proyecto de vida.

El presente Proyecto de ley combina valores como la importancia de la EDUCACION UNIVERSITARIA O SUPERIOR, y el MERITO, por lo que solicito a los señores Legisladores me acompañen en la presente iniciativa.

Deja una respuesta