29 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Proyecto de alivio fiscal para monotributistas y autónomos

El proyecto de ley que impulsa el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, se titula: “Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes”. Está acompañado por las firmas de Leandro Santoro, Mónica Litza, Alejandro “Topo” Rodríguez y Margarita Stolbizer.

El documento fundamenta:«Las medidas impulsadas por este Gobierno han tenido siempre el objetivo de sostener la inclusión económica y social de los trabajadores, jubilados, pequeños comerciantes, artesanos, jóvenes profesionales y trabajadores sociales».

En tal sentido destaca:«Claro ejemplo de esto resulto la medida anunciada el pasado viernes referida a actualizar el “piso” a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar el impuesto a las ganancias, elevándolo a $ 280 mil mensuales». » Sin embargo, entendemos que las medidas de alivio fiscal deben seguir ampliándose a otros sectores como ser los pequeños contribuyentes y los autónomos», destaca el texto.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Respecto de los Pequeños Contribuyentes, resulta oportuno señalar las medidas de alivio fiscal impulsadas por el Gobierno con el objetivo de fortalecer a este gran universo que aglutina a cerca de CUATRO COMA CINCO (4,5) millones de pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica:

1. El dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, que estableció beneficios vinculados a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su traspaso mediante un mecanismo “puente” al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.

2. Posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, con el objetivo principal de otorgar un nuevo impulso a este sector.

3. Una de las medidas del referido Programa consistió en el sostenimiento de
los valores mensuales de las cuotas del Régimen Simplificado para el primer semestre del año 2021.

4. También, el referido Programa estableció de manera extraordinaria un esquema progresivo de actualización de escalas a partir del 1 de julio de 2021, fijando nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que
complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el
valor mensual de las obligaciones del Régimen.

5. Se contempló un programa específico de alivio fiscal, a través de un
mecanismo simple para la permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

6. Finalmente, se implementó un régimen de regularización de deudas
correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con beneficios de condonación de intereses y multas y que, a su vez, permite refinanciar planes caducos y reformular planes vigentes.

Ahora bien, el Régimen Simplificado prevé un ajuste automático anual de los parámetros de cada categoría, pero resulta insoslayable mencionar que los supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en cuenta al momento de remitirse el pasado 15 de setiembre de 2021 el «MENSJ-2021-49-APN-JGM – Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2022».

En este sentido, el presente proyecto adelanta al 1º de julio el ajuste para los montos máximos de facturación con la misma idea central que la propuesta de ganancias: anticipar la aplicación del índice de ajuste automático de las variables.

El índice por el cual se ajustan en el presente proyecto los ingresos brutos máximos por categoría es de 29,12%, coeficiente acumulado a junio 2022 del índice de movilidad jubilatoria (a. Resolución ANSES 26/2022 a marzo 2022: 12,28%, y; b. Resolución ANSES 128/2022 a junio 2022: 15%). Esta nueva escala de ingresos propuesta a partir de julio de 2022 coincide temporalmente con el esquema de Recategorización que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos, que lo hace cada 6 meses.

Por último, y con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, el proyecto delega la facultad al Poder Ejecutivo nacional de adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad jubilatoria.

Este proyecto impacta positivamente en 4.498.419 monotributistas, 1.754.383 del AMBA y 2.744.036 del resto del país.

Sin embargo, la cantidad de autónomos con impuesto a las ganancias
determinado se proyecta en 140 mil para el año 2022 (vale recordar que, a la fecha, no han comenzado a vencer las declaraciones juradas anuales para personas humanas).

La diferencia entre los autónomos aportantes y los que determinan impuestos se debe a diversos motivos: algunos declaran mayores gastos que ingresos y otros aportan al régimen de autónomo, pero tienen ingresos gravados en ganancias en otras categorías, ejemplo los directores de sociedades anónimas que no tienen ingresos de honorarios pero si como empleado en relación de dependencia de la empresa (los autónomos que revisten como director de sociedad anónima o socio gerente son el 30% del total).

En ese contexto, los empleados en relación de dependencia que pagan el
impuesto a las ganancias por superar el “piso” (hoy en $280 mil mensuales) tienen una deducción diferencial respecto de los autónomos.
i. Los trabajadores en relación de dependencia pueden computar la deducción especial incrementada (es decir, 4,8 veces el monto estipulado para la deducción de “ganancia no imponible”).

ii. Los autónomos independientes lo deben hacer sin ningún tipo de incremento, excepto para el caso de los “nuevos emprendedores” respecto de los cuales la deducción se incrementa en 1,5 veces.

El planteo histórico de los autónomos -fundamentalmente contadores y
abogados que ejercen la profesión- es que esa inequidad produce que dos personas que estén relativamente haciendo la misma tarea, uno en relación de dependencia y uno independiente, tengan una carga tributaria distinta. Ese argumento podría ser relativizado por dos motivos:

a) Muchos profesionales pueden optar por el monotributo si facturan hasta $ 3,3 millones al año ($4,2 millones con la propuesta de la presente ley), con una carga fiscal más baja que si optan por el régimen de autónomos.

b) Los autónomos, fundamentalmente profesionales, pueden efectuar otras deducciones que los empleados en relación de dependencia no pueden: por ejemplo, vestimenta y gastos de representación.

c) Esto lleva a que la tasa efectiva del impuesto calculada sobre los ingresos sea, en muchos casos, inferior para el autónomo que para el empleado en relación de dependencia que tiene un margen acotado de deducciones. Para el caso de autónomos con ingresos anuales de $5 millones, la tasa efectiva promedio es de solo el 18%:

Sin embargo, para algunos casos, surge un reclamo razonable por parte de los profesionales que ejercen la actividad de manera independiente respecto a la inequidad en el monto de la “deducción especial”.
En tal sentido, el presente proyecto propone:

1. Incrementar la deducción especial para los autónomos en 2 VECES la ganancia no imponible, pasando la deducción de $505.129,66 a $757.694,52.

2. Además, para nuevos profesionales se eleva de 1,5 VECES a 2,5 VECES la ganancia no imponible. Este incremento de la deducción impacta principalmente en los autónomos con ingresos de hasta $ 8 millones (2 veces el tope de monotributo), que concentran el 95%
de los autónomos con impuesto determinado en el impuesto a las ganancias. Para esos independientes, se estima un “ingreso adicional de bolsi llo” promedio de $ 52 mil anuales (dependiendo del rango de ingresos y de la tasa efectiva delimpuesto) producto del alivio fiscal.

Autónomos.

El autónomo es el contribuyente que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo y, en términos de registración fiscal, está incluido en el régimen general debiendo tributar el impuesto a las ganancias y al valor agregado.

Generalmente, en el régimen de autónomo quedan incluidos los profesionales y otros contribuyentes que exceden los parámetros para ser monotributista en términos de facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y monto de alquiler del local/es. Asimismo, quedan incluidos otros contribuyentes en este régimen:
los directores de sociedades anónimas y socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.

A diciembre de 2021 hay 486.287 aportantes autónomos al Régimen de
Seguridad Social (Capítulo I – ACTIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) – CUADRO 1.1.6.a APORTANTES EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS SEGÚN SEXO, EDAD Y CONDICIÓN (1). DICIEMBRE 2021).

«Finalmente, considerando la proyección de recaudación del impuesto a las ganancias para el año 2022 y contemplando la recaudación efectiva producto de la modificación de las variables macro (principalmente inflación estimada en 33%) el proyecto no representa costo fiscal efectivo respecto de lo proyectado» sostiene el texto.

Y concluye:«De esta manera, entendemos que se dará sostenibilidad a las políticas de este Gobierno referidas a mantener el poder adquisitivo de los pequeños contribuyentes y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto».

Aquí el proyecto completo: Proyecto de ley alivio monotributistas y autónomos