29 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

SANTA FE – Proyecto de ley sobre las comisiones inmobiliarias

SANTA FE.- Para locaciones urbanas. Propone un tope máximo del 4% al momento de celebrarse el contrato y un 3% por ciento mensual. “Es necesario establecer parámetros para la comisión que los profesionales del área pueden percibir por su intermediación”

El diputado provincial Omar Martínez (PS-FPCyS) presentó en la cámara baja de la provincia, un proyecto de ley que permitirá regular las comisiones que perciben las inmobiliarias -o los corredores inmobiliarios- cuando intermedien en la celebración de contrato de locación de inmuebles urbanos en Santa Fe.
Al respecto, Omar Martínez argumentó “otras provincias han incorporado a sus legislaciones la regulación específica de los porcentajes que se pueden percibir en concepto de comisión inmobiliaria, tanto para intervención de contratos de locación de vivienda única, como para locaciones en general”. A esto agregó “Existe en la actualidad gran cantidad de contratos que permiten a las familias tener acceso a la vivienda y a los comerciantes el acceso al asiento de sus proyectos. Pero es necesario establecer parámetros a fin de la comisión que los profesionales del área pueden percibir por su intermediación en dichos contratos.

Las Comisiones
El proyecto determina que las inmobiliarias podrán percibir en concepto de comisión, por su intervención en la celebración de contratos de locación, el 4 % del valor total del contrato como monto máximo. Este costo deberá ser asumido por partes iguales entre Iocador y Iocatario y podría ser absorbido por una de las partes, pero para ello debe haber un acuerdo expreso entre los dos interesados.
Con respecto a la comisión por administración que se perciba mensualmente, el proyecto establece el 3% mensual del canon Iocativo.
El legislador socialista explicó “ Estos porcentajes están fijados en relación a las últimas decisiones jurisprudenciales en la materia, así como a las legislaciones provinciales más modernas”.
La Ley N° 7547 de Martilleros Públicos regula los aranceles que deben percibir estos profesionales por su actividad en subastas públicas y en tasaciones inmobiliarias. Por el contrario, existe un silencio legislativo respecto a la regulación de los aranceles que dichos profesionales pueden percibir en su intervención en los contratos de locación de inmuebles.

Sanciones y autoridad de aplicación.
Ante el incumplimiento de lo que establece la Ley el corredor inmobiliario deberá abonar aI Estado Provincial una multa cuyo monto será el equivalente a 5 alquileres.
La reincidencia del incumplimiento con el porcentaje estipulado de comisión en más de dos ocasiones consecutivas será sancionada con el triple de la multa básica, además de la suspensión de la matrícula habilitante por el plazo de dos a cinco años de acuerdo con la gravedad de la falta, sin perjuicio de que el perjudicado inicie acciones ante la defensa del consumidor.
Otro aspecto que tiene en cuenta la ley es que la autoridad de aplicación de la norma será la Secretaria de Estado del Hábitat, así como también la encargada del cobro de Ia multa “Este dinero será destinado a Ia misma secretaría para atender a los programas que estime pertinente” detalló Martínez.
Por último, la norma establece que tanto los Colegios de profesionales, como las inmobiliarias y los corredores inmobiliarios, deberán informar sobre el contenido de la Ley en lugares visibles de sus establecimientos y/o locales comerciales, así como a través de su página web y otros medios de igual o mayor alcance.

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