19 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Vedar el voto, un daño institucional

Por Edith Terenzi, Senadora Nacional por Chubut. Juntos por el Cambio – UCR

En el extenso marco de los derechos civiles, el derecho al sufragio se presenta como uno de los derechos fundamentales del sistema democrático y su vulneración resulta de extrema gravedad institucional. Vedar a una persona de participar en un acto eleccionario, quebranta su cualidad ciudadana e infringe un daño que debe ser urgentemente reparado.

La Ley Nacional Nº 24.007 creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior y en su artículo 5° ordena al Poder Ejecutivo Nacional prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito tanto para la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como para el acto de emisión del sufragio. Incluso el Decreto 403/2017 posibilitó la inscripción automática de los argentinos que establecieran su domicilio en el exterior.

La normativa avanzó aún más. A partir de la promulgación del Decreto 45/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, los argentinos residentes en el exterior contaron con la posibilidad de sufragar vía postal. Esta opción buscó dar solución a la problemática de los votantes que residen en el extranjero, distantes de las respectivas representaciones diplomáticas y consulares.

Cuando hablamos de derechos fundamentales y la posibilidad de ejercerlos sin ninguna restricción ni constricciones, resulta ineludible la remisión a las Convenciones Internacionales con rango constitucional, como es el caso de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios, que protege inequívocamente, en su artículo 41, el derecho a votar de los ciudadanos, más allá de su residencia. Y el Decreto 45/2019 iba, justamente, en ese sentido: garantizar un derecho supremo, facilitando su concreción.

Lamentablemente, no fue la misma intencionalidad expresada en marzo del año 2021 por el Poder Ejecutivo, cuando dictó el Decreto Nº 189/2021 derogando el Decreto Nº 45/2019. A partir de allí, miles de argentinos que residen fuera del país fueron inhabilitados para emitir su voto por vía postal.

La decisión se fundó en la imposibilidad del Poder Ejecutivo de propiciar la votación vía postal, cuando el Código Electoral Nacional sólo convalida el sufragio de los electores únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados, debiendo la autoridad de la mesa verificar si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de esa mesa; circunstancia que se realiza indistintamente en las mesas electorales de residentes en el país o en aquellas del exterior, conforme art. 86 del Código Electoral Nacional.

En pos de salvar dicho escollo legal, y a fin de propiciar el efectivo acceso al sufragio de aquellos que se encuentran residiendo en el exterior en lugares alejados de las representaciones consulares, consideramos necesario avanzar en la modificación del Código Electoral Nacional, incluyendo dentro de su normativa, esta opción de sufragio a través del correo postal.

En definitiva, incluir el voto por correo postal dentro del Código Electoral Nacional subsanaría la actual dicotomía suscitada entre el derecho de los votantes a acceder al sufragio y el respeto al plexo normativo vigente.

Aquí resulta importante destacar también la necesidad de cumplimentar la normativa que resuelve la jurisdicción de la materia electoral, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo -a través del dictado de Decretos- en una competencia exclusiva asignada por el constituyente al Poder Legislativo de la Nación. Se trata de cuestiones que sólo el Poder Legislativo puede regular, pues han quedado excluidas de las facultades que el Congreso podría delegar en el Poder Ejecutivo, mediante la aplicación del artículo 76 de la Constitución Nacional.

La inclusión del voto postal para los argentinos residentes en el exterior dentro del articulado del Código Electoral Nacional, además de garantizar el ejercicio real de un derecho fundamental, nos lleva irremediablemente a retornar al fundamento madre del sistema republicano de división de poderes y al principio de corrección funcional que determina el debido respeto a las competencias exclusivas de cada Poder del Estado.