25 de abril de 2024

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Voladura de Río Tercero: Fue promulgada la indemnización a las víctimas

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley para indemnizar a los damnificados por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, de noviembre de 1995, que dejó siete muertos y más de 300 heridos. Todavía falta la reglamentación para que los derechohabientes puedan obtener su reconocimiento. Será mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales.

Lo hizo mediante el Decreto 2062/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Defensa, Agustín Rossi.

La iniciativa, presentada por el ex diputado y actual secretario general de la Presidencia, Eduardo “Wado” De Pedro, fue aprobada por unanimidad el 16 de septiembre por el Senado.

Las indemnizaciones, que alcanzarán a 10.691 personas, estarán dirigidas a herederos de personas fallecidas, a quienes hayan sufrido lesiones graves, daño moral y/o psíquico y a quienes hayan tenido perjuicios por daños materiales o desvalorización de las propiedades. Quienes pretendan acogerse a esta indemnización deberán desistir de toda acción en los procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones contra el Estado Nacional.

Los herederos de las personas que fallecieron a consecuencia de la explosión tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a «la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0 del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por 100».

Los que sufrieron lesiones gravísimas cobrarán el mismo monto reducido en un 30 por ciento.

En tanto, la indemnización será un 40% menos para las víctimas con lesiones graves; un 96% menos a quienes hayan demandado al Estado Nacional por reparación de daño moral o daño psíquico; y un 97% menos a los que demandaron al Estado por la reparación de daño material.

Por su parte, la norma establece que aquellos que ya hayan percibido un importe menor a raíz de acciones judiciales emprendidas contra el Estado cobrarán la diferencia; mientras que los que cobraron más dinero no están obligados a devolver nada.

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