26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Aprueban proyecto de ley de ética pública

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó  un proyecto de ley que resguarde la ética en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y erradique y prevenga actos de corrupción.

El apoyo a la propuesta macrista fue casi unánime salvo por el voto negativo del legislador de Nueva Izquierda Alejandro Bodart. La iniciativa consiguió 57 votos a favor y un solo negativo (Bodart).

La iniciativa obliga a los funcionarios a presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días desde la asunción de sus cargos y actualizarán anualmente en el curso del mes de marzo de cada año y presentarán una última declaración, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de cesación en el cargo.

La presentarán los Jefe de Gobierno, Vicejefe de gobierno, diputados de la Ciudad de Buenos Aires, miembros del Tribunal Superior de Justicia; jueces, secretarios y prosecretarios del Poder Judicial porteño; ministros de gobierno; miembros del Consejo de la Magistratura; integrantes de la Junta Comunal y de los organismos autónomos de la Ciudad como la Defensoría del Pueblo, entre otros.

Asimismo, deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente,  la sociedad de hecho y los de sus hijos menores no emancipados, en el país o extranjero.

Quienes no  presenten las actualizaciones en el plazo correspondiente, serán intimadas para que lo hagan en el plazo de treinta días. Vencido el plazo, se dispondrá preventivamente la suspensión del pago de haberes y se le intimará por otros 30 días. Si no cumpliere con la presentación de la declaración requerida, se lo inhabilitará para ejercer nuevamente la función pública por el término de diez años.

Con respecto a la transparencia que promete el proyecto, se indica: “en cualquier tiempo toda persona podrá consultar las declaraciones juradas presentadas, ante los organismos encargados de su recepción y registro, habiendo realizado una presentación de una solicitud escrita que indique nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; el objeto que motiva la petición; la declaración que el solicitante tiene conocimiento del contenido de esta Ley, referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal”.

La información que brinden los organismos que reciban y registren las Declaraciones Juradas se limitará a la enunciación y enumeración de los bienes que componen el patrimonio declarado, su valor de mercado, saldo o importe.

La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento citado no podrá utilizarla para cualquier propósito ilegal; comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; o determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo.

Según se detalla en el proyecto, se entiende por ética pública al “conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con idoneidad, compromiso, dignidad e independencia, aplicando los principios, pautas y normas de conducta”.

Por otro lado, se pide la creación de una Comisión de Ética Pública, que funcionará con autonomía funcional de los poderes del Estado para actuar como autoridad de aplicación.

Estará conformada por cinco miembros designados por la Legislatura, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros a propuesta de los representantes de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad. Y los legisladores del partido político o alianza opositora que haya obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa deberán proponer al miembro que ejerce la presidencia del organismo.

La Comisión de Ética Pública tendrá que, entre varias funciones, recibir denuncias de funcionarios, respecto de sus subordinados; y de particulares, sean personas físicas o jurídicas, respecto de violaciones a los principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades establecidas por esta ley; recibir las quejas por la inactividad o mora de los organismos de aplicación, ante las denuncias ante ellos interpuestas; en su caso promoverá la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

También, efectuará recomendaciones relativas a la reforma de la legislación vigente en lo que hace a la materia de esta ley, así como a los mecanismos de control y fiscalización y elaborar un informe anual dando cuenta de su labor. Dicho informe deberá ser presentado ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá darle amplia difusión.

Finalmente, tiene que “poner en conocimiento” a la Legislatura,  Ministerio Público,  Justicia y a otros organismos de la Ciudad, los hechos y  denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública.

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