18 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de acceso a la información pública

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, las primeras medidas tendientes a adecuar la normativa vigente a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública sancionada en septiembre pasado por el Congreso Nacional.

La nueva norma establece «garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública».

A partir de la reglamentación firmada por Macri, quedan obligados a garantizar y brinda el acceso a la información toda la Administración Pública Nacional, «conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social». También son alcanzadas «las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias».

La reglamentación establece que «toda solicitud de información pública requerida en los términos del presente debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles» prorrogables por otros quince días «de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada». «En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga», dispone la nueva norma, que, a su vez, establece que «la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública». «La solicitud podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible», establece el Decreto 79/2017.

La Cámara de Diputados aprobó en 2016 la ley con 182 votos a favor y 16 en contra tras rechazar las modificaciones que en su momento había realizado el Senado.

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