2 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Secretario de Culto informó sobre el Caso Próvolo en el Senado de la Nación

En el salón de las Provincias del Senado de la Nación, se reunió la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. Asistió a la misma, Santiago de Estrada, Secretario de Culto del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, para informar sobre el caso Próvolo.
Julio Cobos, presidente de la Comisión de RREE y Culto del Senado, inició la reunión explicando a los presentes que “recibimos hoy la visita de Santiago de Estrada, Secretario de Culto, con quien hemos tenido conversaciones previas por los graves delitos denunciados en el Instituto Próvolo de la provincia de Mendoza. Él me pidió concurrir a la comisión para brindarle a los senadores un informe sobre la acciones cumplidas en el marco de las competencias específicas de dicho organismo”.
Al respecto el Doctor Estrada informó que la “Compañía de María para la Educación de los sordomudos es un instituto de Vida Consagrada, fundado en 1830 por Antonio Próvolo en Verona, Italia, dónde sigue teniendo la Casa Central. Es un instituto de derecho pontificio, es decir que depende directamente del Papa. El obispo de cada lugar tiene un poder de supervisión pero no puede meterse en el manejo de los institutos; cualquier problema lo debe plantear ante la Santa Sede”.
Además, Estrada señaló que “La Casa Principal que tiene este instituto es la de Mendoza. La realidad es que es una congragación que está en crisis, compuesta por religiosos que pueden ser sacerdotes o no y que en todo el mundo no deben ser más de quince y en la Argentina, con dos casas, tienen cuatro”. Y agregó que “cumpliendo los requisitos que establece la ley nacional 14483, la Compañía se inscribió en el registro que lleva la Secretaría de Culto. Esta inscripción le permite gozar de personería jurídica y de los beneficios y exenciones que poseen las entidades de bien público, quedando obligados a inscribir en la Secretaría los cambios que se produzcan en sus constituciones y las nóminas de sus autoridades. Posee total autonomía en cuanto a su gobierno y administración quedando solamente sujeta a la jurisdicción eclesiástica de su casa central. La Secretaría no tiene posibilidades de control y supervisión sobre la administración”.
En relación al proceso penal, el Secretario de Culto explicó que: “No hemos tenido acceso al sumario, datos concretos no tenemos. El arzobispado de Mendoza que no tiene jurisdicción directa, informó sobre lo sucedido de inmediato a la Santa Sede y a la Casa Central de la Congregación. Mientras no haya un pronunciamiento judicial es evidente que no podemos decir con certeza que son culpables aunque todo hace suponer que sí. Y desde ya, de confirmarse estaríamos antes hechos aberrantes, los más graves que se han visto por las características de las víctimas y las características de los acusados”.
Consultado por el Senador Cobos sobre si la Secretaría de Culto si verifica los antecedentes de los miembros de las congregaciones, Estrada dijo que “De acuerdo a la ley 24483 la Secretaria pide estatutos, constituciones, nóminas de autoridades, actualizarlas cada vez que se producen cambios pero no hay posibilidades legales de pedir antecedentes ni de meterse en la vida interna de las instituciones. El gobierno Nacional no tiene atribuciones para meterse en la vida interna de cada instituto”.

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