26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

En un proyecto contra el aborto, el Diputado Nacional Alberto Assef dijo: “si el corazón del niño late, entonces hay vida”

Un grupo de Diputados Nacionales del bloque Juntos por el Cambio (JxC) conformado por Pablo Torello, Carolina Castest, Jorge Enríquez, Lidia Ascarate, Héctor Stefani, Soher El Sukaira, Francisco Sánchez, Virginia Cornejo y Julio Sahad y liderado por el  presidente del Partido UNIR Alberto Asseff, presentó un proyecto que favorece la limitación a la actividad del Aborto Legal. El mismo se titula: Detección de Latido Cardíaco Fetal. Para que eso sea posible se busca como «requisito previo para realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción de embarazo, la realización de un ultrasonido por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales».

Al respecto, Asseff explica que «los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional».

Cuando sí estaría permitido el aborto

En el caso de que no se detectaran latidos cardíacos fetales, se estipula un protocolo en el que se repita el estudio de ultrasonido. Tal rutina sería necesaria para confirmar el resultado negativo, y la misma debe realizarse con un intervalo mínimo de 72 hs entre el primer y el segundo ultrasonido. Así es que, solo en caso de que se confirmara el diagnostico del feto sin vida, entonces se podrá practicar el aborto.

A tal fin, deberá llenarse un formulario para enviar a la autoridad sanitaria, así como conservar una copia por el término de 10 años, además de dejar asentado en la historia clínica de la mujer solicitante el nombre de los médicos, la institución y la persona que solicitó el aborto.

También estaría permitido el aborto si «la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante». No obstante se aclara que, previamente,  “los médicos deberán someter el caso a una interconsulta o junta médica, la que deberá resolver en forma inmediata y unánime sobre la necesidad de llevar a cabo la práctica, a los efectos de preservar la vida de la madre gestante».

Al respecto agregó Assef: «En todos los casos, el médico y el sistema de salud interviniente deberán suscribir un formulario que será remitido a la autoridad sanitaria en el que informarán por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre que, en función del embarazo en curso, implica un grave riesgo para su vida, el que deberá incluir: Los fundamentos médicos por los que cree necesario un aborto para salvar su vida y la condición médica de la mujer embarazada que impidió el cumplimiento de esta ley».