26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Legislación Penal discutió la posibilidad de realizar juicios sin la presencia del acusado

La comisión de Legislación Penal de Diputados organizó este mediodía un seminario en el que participaron distintas personalidades destacadas del derecho nacional y del derecho comparado para abordar la figura del ‘juicio en ausencia’. Se trata de una metodología para que el proceso no se interrumpa en caso de que el acusado no comparezca ante el tribunal.

La presidenta de la comisión, Patricia Bullrich (Unión PRO – CABA), indicó que el objetivo de la jornada que se desarrolló en el Anexo de la cámara baja es estudiar una figura que definió como «controvertida» pero que puede convertirse en una «salida» para casos que «no tuvieron solución», como el del atentado a la AMIA.

El avance en el juicio en ausencia, consideró la exministra de Trabajo, puede constituir un «camino alternativo» para que la explosión de julio del 94 en la mutual judía «no quede en impunidad».

El apoderado de AMIA y miembro de DAIA, Miguel Brotzman, indicó que se trata de un concepto «trascendental» que podría modificar la tradición jurídica argentina. A su vez hizo una breve comparación entre las legislaciones que incluyen la ausencia como pueden ser la de Italia, Francia, España o Estados Unidos y la necesariedad de implementarla en el país. Señaló que se debe buscar un punto intermedio que armonice el derecho al debido proceso con el derecho a la verdad y «lograr que la Justicia efectivamente actúe».

Brotzman enumeró una serie de condiciones para velar por el interés del acusado y permitir la evolución del proceso judicial. Primero que el acusado sea «notificado fehacientemente», para establecer que la ausencia sea voluntaria. También resaltó que se debe dar publicidad tanto de la acusación, de las pruebas, como del juicio. Seguido a eso, garantizarle al acusado una defensa técnica y la posibilidad de revisión y eventualmente la de un nuevo juicio. Por último, consideró que el juicio en ausencia debía tratarse de una metodología circunscripta para casos de «extrema excepción».

El especialista en derecho, Andrés Gil Domínguez, planteo que conforme a los tratados internacionales de jerarquía constitucional, el Estado tiene la obligación de investigar este tipo de delitos. Gil Domínguez consideró que, de modificar el Código Procesal Penal para crear la figura en cuestión, «se va a consolidar una herramienta más para llegar a la verdad, la justicia y la memoria».

Una de las voces que se inclinaron por rechazar esta metodología fue la de la jurista especializada en derecho internacional Inés Weinberg de Roca. La reconocida jueza porteña consideró que «existe el deber de investigar», pero reconoció como límite al acta acusatoria. A partir de la acusación en imputado debería comparecer ante el magistrado.

A su vez indicó que es «muy retorcido» modificar la normativa debido a que no funcionaron las vías políticas para resolver el conflicto. «El hecho de que muera mucha gente no justifica cambiar la legislación», aseveró. Y llamó a «reflexionar» y «a ser muy cautelozos» en el recorrido legislativo porque «a veces el remedio puede ser peor que la enfermedad».

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