26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

La Suprema Corte incorporó la licencia por violencia de género en la Justicia provincial

En línea con la Gobernación y la Legislatura, la Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció una licencia para supuestos de violencia de género para mujeres que trabajan en el ámbito del Poder Judicial provincial. La medida se funda en criterios de no discriminación y de igualdad.

La decisión se tomó en el acuerdo 3449 al que llegaron los distintos ministros de la Suprema Corte días atrás. Por unanimidad, se aprobó una resolución que incorpora la licencia por «Violencia de Género» al articulado del Estatuto del Agente Judicial.

La modificación lleva la firma del titular del tribunal, Eduardo Néstor de Lazzari, y los ministros Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Fernando Mancini, Daniel Soria, Esteban Genoud, Sergio Torres, e Hilda Kogan.

En concreto, el Acuerdo 3949 promueve impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral, y de este modo, se combata la victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de género puede ser discriminada en su relación de empleo.

Asimismo, el artículo incorporado persigue el objetivo de eliminar los efectos negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, tal como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines (por caso enfermedad), invisibilizando la real dimensión de este flagelo.

Incluso, se contempla que las personas afectadas puedan solicitar su traslado por razones de seguridad, a fin de preservar su integridad personal o familiar.

A su vez, la Suprema Corte solicitó a la Secretaría de Planeamiento dentro de su estructura y a la Procuración un programa encargado de establecer las políticas de género integrado por un equipo interdisciplinario que se ocupará del seguimiento de los casos de violencia de género que se originen en las dependencias del Poder Judicial

El artículo completo:

«Por violencia de género: quien se encuentre en cualquiera de las situaciones de violencia previstas en la Ley Nº 26.485 tendrá derecho a gozar de una licencia con percepción de haberes de hasta treinta (30) días, en forma continua o alternada, por año calendario, que podrá prorrogarse por hasta igual término cuando la gravedad del caso así lo amerite. La licencia entrará en vigencia a partir de la fecha en que se solicite, debiéndose presentar una certificación emitida por alguno de los organismos judiciales o administrativos con competencia en la materia, o cualquier otro elemento probatorio que permita acreditar la situación planteada dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Serán justificadas las inasistencias previas a la toma de conocimiento que tengan su causa en el acto y/o conducta violenta sufrida por parte de la víctima. Este derecho será extensivo a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad de género, en los términos previstos en el artículo 2o de la Ley Nº 26.743».

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