26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Marino sobre distribución de pauta oficial: “Este proyecto es un compromiso con la transparencia en la gestión de gobierno”

El Senado de la Nación aprobó este miércoles con 51 votos a favor y 8 en contra un proyecto mediante el cual se regula la distribución de la publicidad oficial. La iniciativa regula todas las comunicaciones publicitarias de la administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

“Es una muy grata noticia que finalmente podamos discutir sobre publicidad oficial, nos permite saldar una deuda pendiente de este Congreso, que ha ameritado numerosas iniciativas en este sentido a lo largo de los años. Este proyecto es el resultado de un intenso trabajo de varios meses de labor parlamentaria, escuchando a medios de comunicación chicos y grandes, entidades no gubernamentales, académicos y demás partes involucradas. En ese sentido, este año ha sido un ejemplo de ejercicio democrático, lo que se puso en evidencia con el modo en que hemos trabajado en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación con legisladores de los distintos bloques partidarios” celebró el Senador nacional por La Pampa Juan Carlos Marino, autor de uno de los proyectos consensuados para elaborar el dictamen común aprobado en la sesión de la Cámara Alta.

Marino compartió la defensa de la iniciativa en el recinto con la Senadora por Jujuy Liliana Fellner (FpV), Presidenta de la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión, quien destacó la coherencia de Marino al impulsar este tema desde hace años, cuando formaba parte de la oposición en el pasado y aún hoy, al integrar el interbloque Cambiemos desde el radicalismo.

El texto sancionado establece que la distribución de la publicidad oficial se regirá por principios de interés y utilidad pública, transparencia, federalismo, libre acceso a la información, pluralismo, eficacia del gasto público, arraigo en la producción y emisión, diversidad, no discriminación, accesibilidad, fomento de soportes respetuosos con el ambiente, y respeto a la libertad de expresión.

La ley crea además, el Registro Nacional Público de Publicidad Oficial (RENAPPO), mediante el cual solamente aquellos medios de comunicación, productoras de contenidos y comercializadoras de espacios publicitarios allí inscriptos podrán contratar publicidad oficial.

Los criterios según los cuales se asigne la publicidad oficial serán cuatro: el alcance del medio de comunicación, determinado en función de su circulación o audiencia; la pertinencia del mensaje, en función de la especialización del medio y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje; la zona geográfica, en cuanto a que los medios posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje; y el fomento del federalismo y de la pluralidad de voces, en relación a la necesaria difusión del mensaje en cada provincia abarcando todo el territorio nacional.

En relación a este último criterio, la ley contempla como destinatarios de publicidad oficial a los medios de comunicación de universidades nacionales, a medios de comunicación comunitarios, a medios de comunicación de organizaciones reconocidas de pueblos originarios, medios de comunicación de cooperativas y pequeños medios de comunicación comerciales.

Entre los beneficios que trae aparejados la norma, el legislador pampeano señaló que “El tratamiento de esta iniciativa supone una búsqueda de transparentar el uso de los fondos que se asignan a la comunicación de los actos de gobierno, contribuye a la federalización de la comunicación al incluir entre los beneficiarios de la pauta a los medios provinciales y regionales, que en muchos casos hoy se encuentran excluidos, y revaloriza a los medios, no solo en su rol de difusores, sino también como generadores de fuentes de trabajo.”

Bajo esta ordenación de la publicidad oficial, quedan prohibidos cualquier tipo de mensaje o anuncio que exhiban imágenes, voces, firmas o mensajes publicitarios en el que aparezcan o sean nombrados candidatos electorales, que promuevan intereses particulares o partidistas, frases, símbolos y cualquier otro elemento identificable que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, mensajes que promuevan campañas de desprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil, y la promoción o difusión de mensajes que favorezcan la discriminación de toda índole.

Asimismo, no se podrán contratar campañas de publicidad oficial en los medios de comunicación en los períodos electorales nacionales, con algunas excepciones lógicas como campañas de información sobre la organización y el desarrollo del proceso electoral, mensajes que adviertan a la población sobre peligros o riesgos que comprometan a la salud pública o la seguridad de la sociedad y las actividades publicitarias estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

“Hemos trabajado con las distintas propuestas y tomado material de cada una de ellas, arribando a un versión final que satisface las expectativas de los autores y de quienes nos asistieron en este proceso. La aprobación de este proyecto es el corolario de años de trabajo y es una muestra oportuna de un compromiso real con la transparencia en la gestión de gobierno. Más aun cuando esa transparencia incide directamente en la libertad de expresión y en el derecho a informarse, pilares de la democracia que todos defendemos” finalizó Marino.

Deja una respuesta