29 de abril de 2024

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Para que el ciudadano tenga el control.

Origen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Juan Pablo Bustos Thames
La Corte Suprema de Justicia es uno de los órganos fundamentales en nuestra organización constitucional. Es la cabeza del Poder Judicial e integra, en tal sentido, el gobierno de la Nación. Es el último resguardo para que los ciudadanos veamos protegidos y garantizados nuestros derechos. Está encargada de velar, en última instancia, por su fiel y eficaz observancia por parte de los poderes públicos y todos los ciudadanos.
¿Cuál es el origen de nuestro Máximo Tribunal? ¿cuándo se creó? ¿en qué circunstancias? ¿cuándo se terminó de conformar? ¿Se designó “en comisión” a sus primeros magistrados?
El origen de nuestro Máximo Tribunal se remonta a la Constitución de 1853, la cual tomó como guía la Carta Magna estadounidense, y lo postulado por Juan Bautista Alberdi en sus “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”. La provincia de Buenos Aires no envió convencionales constituyentes a Santa Fe, y la constitución originaria se sancionó sin su participación.
El antiguo Art. 91 establecía: “El Poder Judicial de la Confederación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirán en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación”. El texto constitucional fue aprobado el 1º de Mayo de 1853, y de inmediato jurado en las distintas provincias en asambleas multitudinarias. La gente se había cansado de la anarquía y del desorden rosista y aspiraba a la definitiva organización del país.
Nuestro primer presidente constitucional, el Gral. Justo José de Urquiza, estableció provisoriamente la capital federal en la ciudad de Paraná; federalizó todo el territorio de su provincia (Entre Ríos), que pasó a estar bajo el mando directo del presidente. Mientras tanto, disconforme con la Constitución sancionada y con la elección del primer mandatario, el “Estado de Buenos Aires” quedó separado de la Confederación Argentina. Urquiza inauguró las sesiones del flamante Congreso de la Confederación el 22 de octubre de 1854 (todas las provincias, salvo Buenos Aires, habían elegido al efecto sus diputados y senadores). Dos meses antes, el 26 de agosto, el presidente había designado a los primeros miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Confederación Argentina. Ellos fueron: Gabriel Ocampo, José Roque Funes, Francisco Delgado, Martín Zapata, Facundo Zuviría, Bernabé López, José Benito Graña, Nicanor Molinas y Baldomero García. Los primeros fiscales fueron los doctores Ramón Ferreira y Pío Tedín.
Sin embargo, este primer Tribunal jamás alcanzó a funcionar por causa de los conflictos suscitados entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires; así como por la falta de estructura, capacitación y formación de cuadros auxiliares de la Corte y de dificultades de índole personal de los flamantes ministros.
Hacia 1860, luego de arduas negociaciones para reintegrar al Estado de Buenos Aires al seno de la Confederación, se reformó por primera vez la Constitución Nacional. En esa oportunidad la provincia díscola envió sus representantes, que introdujeron modificaciones al texto originario. La reforma cosmética más relevante fue que desaparecían todas las referencias a la “Confederación” Argentina, reemplazándosela por el nombre de la Nación Argentina. En consonancia, el nuevo Art. 94 (reemplazó al antiguo Art. 91) quedó redactado de la siguiente manera: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales Inferiores, que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”. La reforma constitucional se sancionó hacia el 23 de septiembre de 1860 en la ciudad de Santa Fe, y en este punto retomó el ejemplo norteamericano al dejar en manos del Congreso la fijación del número de integrantes.
El 5 de marzo de 1860 había asumido el Poder Ejecutivo de la Confederación Argentina la fórmula integrada por el Dr. Santiago Derqui, como presidente, y el Gral. Juan Esteban Pedernera, como vice. Ante la nueva situación, Derqui dejó sin efecto la designación de los jueces supremos que había efectuado Urquiza en 1854. Lo hizo a través de un decreto emitido el 30 de octubre de 1860, a la espera de que el Congreso fijara lo referido a la organización de la Justicia.
Pero a principios de 1861 estallaron nuevamente las hostilidades entre Buenos Aires y el resto de las provincias. La disputa se saldaría con la victoria porteña en la batalla de Pavón, hecho que significó la caducidad del mandato de las autoridades federales encabezadas por Derqui y Pedernera, y el entonces Congreso de la Confederación Argentina.
Durante 1862, bajo la dirección del vencedor de Pavón, el general Bartolomé Mitre, se realizaron las elecciones de los nuevos diputados y senadores del Congreso de la Nación, así como las de presidente. El 5 de octubre de ese año, el Colegio Electoral proclamó a la fórmula integrada por Bartolomé Mitre y Marcos Paz como nuevos presidente y vice de la República. Ambos asumieron el 12 de octubre, inaugurando la costumbre de instaurar a ese día como fecha para la asunción del mando presidencial en la Argentina.
Constituidos los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sólo faltaba conformar el Judicial. Al día siguiente de la asunción del nuevo presidente, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27 que organizaba la flamante Justicia Nacional. En su art. 6º dispuso: “La Justicia Nacional se ejercerá por medio de una Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco ministros y un procurador general”. De este modo, en nuestro país, la Corte pasó de tener nueve, a estar conformada por cinco miembros. La segunda norma trascendente de esta ley era el artículo 3º, que otorgaba a los jueces el poder de declarar la inconstitucionalidad de las normas que se oponían a la Carta Magna. Se trata de una garantía esencial para nuestro Estado de Derecho republicano. Es una salvaguarda fundamental que protege a los ciudadanos contra eventuales abusos producidos por normas ilegítimas emanadas de las autoridades: “Uno de sus objetos (del Poder Judicial) es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella”.
Mitre propuso, entonces, a los siguientes ministros para la Corte: Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, José Barros Pazos, Francisco Delgado y Valentín Alsina. Como primer procurador general de la Nación designó al Dr. Francisco Pico. En ese entonces el primer mandatario no sólo designaba a los integrantes del alto tribunal, sino también a su presidente. Don Bartolomé propuso para tan alto cargo a su amigo, el Dr. Valentín Alsina. Por alguna razón que desconocemos, don Valentín, que era senador nacional, rechazó formar parte de la Corte Suprema de la Nación, la cual tuvo que conformarse originariamente con los cuatro ministros restantes, quienes obtuvieron la rápida aprobación del Senado.
Cumplido el trámite, el Poder Ejecutivo emitió un decreto disponiendo que los magistrados prestarían juramento ante el presidente de la República un mes después: el 15 de Enero de 1863. Se buscaba cumplir con el mandato del antiguo Art. 98 de la Constitución Nacional, que disponía: “En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Confederación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte”.
En 1863 se dictaron las leyes 48, 49 y 50, que terminarían de delimitar la competencia del tribunal y organizarían la Justicia Federal. El 11 de octubre de ese año la Corte dictó su primer reglamento interno. Se instaló en la antigua casa que perteneciera a la familia de Juan Manuel de Rosas, ubicada en la actual calle Bolívar, entre Moreno y Belgrano. Su personal era escaso: contaba únicamente con un secretario (primero Rafael Pereyra, y luego José M. Guastavino), un ujier y un ordenanza. El 15 de octubre de 1863 dictó su primer fallo, en el que sin adentrarse en el fondo del asunto rechazó por improcedente un recurso interpuesto por don Miguel Otero contra una sentencia de la Sala en lo Criminal del Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires. En forma paralela, en los meses siguientes se terminó de organizar la Justicia Federal en todo el país, mediante la creación de los Juzgados de Sección, que hoy son nuestros Juzgados Federales.
La Corte comenzó a editar sus fallos en 1865 en la imprenta de calle Perú 101, con la supervisión de su secretario, José Miguel Guastavino. En su prefacio, Guastavino escribió que la obra sería: “El gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes, para emprender su reforma en presencia de los resultados que produzcan en su aplicación”.

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