26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Presentaron iniciativas para que los jubilados tengan descuentos en pasajes aéreos, hotelería y compras

Los diputados de Cambiemos, Jacqueline Caminoa y Eduardo Conde, presentaron dos proyectos de ley para beneficio directo a los jubilados. Una de las iniciativas es para que los jubilados provinciales obtengan descuentos en pasajes aéreos y hotelería. Además, se pide la adhesión a la Ley 27.253 para que los jubilados que cobran la mínima tengan descuentos en sus compras.
Los legisladores trabajaron en un proyecto de declaración que hace alusión al Convenio firmado por el Ministerio de Turismo de la Nación y la Anses con Aerolíneas Argentinas y LATAM, que permite a los Jubilados y Pensionados -mayores de 60 años- adquirir pasajes con descuentos de un 30% para viajar dentro del país. En este sentido sostiene que “el acuerdo firmado durante el año 2016 implica que desde el 01 de octubre y hasta el 01 de diciembre de cada año, los jubilados mayores de 60 años que residan en nuestro país podrán obtener un 30% de descuento para vuelos dentro de la Argentina a través de Aerolíneas Argentinas y LATAM Airlines Argentina para volar hasta el 15 de diciembre”.

Añade que “el Convenio citado contempla los buses de larga distancia CELADI (Cámara Empresaria de Larga distancia –Ómnibus-) hasta un 30% de descuento, Ómnibus de CATAP (Cámara Argentina de Transportes Automotor de Pasajeros), de AAETA (Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor) y de CEAP (Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros), como así también hotelería que pertenezca a la FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina) y AHT (Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina) ofrecen hasta 40 por ciento de descuento. Y los de la AHRCC (Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés), de hasta un 30 por ciento de descuento”.

Subraya que “la iniciativa busca desarrollar condiciones de competitividad para el mercado doméstico con un fuerte componente de turismo social que provea incentivos a aquellos sectores que no tienen acceso frecuente a los servicios turísticos, por lo que resulta conveniente adherir incluyendo a quienes perciben sus haberes previsionales en el Marco de la Ley XVIII Nº 32 otorgadas por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia”.

En la parte resolutiva sostiene: “Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial adhiera incluyendo a quienes perciben sus haberes previsionales en el marco de la Ley XVIII Nº 32 otorgadas por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, al convenio firmado por el Ministerio de Turismo de la Nación y la Anses con Aerolíneas Argentinas y Latam Airlines Argentina que permite a los Jubilados mayores de 60 años adquirir pasajes con descuentos de un 30% para viajar dentro del país”.

Reintegro en compras

El segundo proyecto impulsado por Caminoa y Conde que beneficia a los jubilados se basa en la Ley 27.253 (Boletín Oficial de fecha 13.06.16)- Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista-, Decreto N° 858 Y RG (AFIP) 3.906.

A raíz de ello considera que la legislación citada establece un régimen de una proporción del IVA del monto de las compras en carácter de consumidores finales, realizadas en comercios minoristas y mayoristas registrados e inscriptos en la AFIP, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito, emitidas por entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales -asistenciales o de la seguridad social- incluyendo tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes, quedando alcanzados los pagos por ventas realizadas en el país”.

Agrega que “el beneficio en cuestión puesto en vigencia durante el año 2016 hasta la fecha no alcanza a los Jubilados, Retirados y Pensionados de la Provincia del Chubut, comprendidos en el Régimen Provincial contenidos en el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Conforme la legislación vigente están comprendidas las Jubilaciones, Retiros y Pensiones que no excedan el haber mínimo garantizado”.

Remarca el texto que para la individualización y suministro de información “deberá tramitarse la información necesaria poniendo a disposición de las administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen cuya base de datos será proporcionada por el Instituto de Seguridad Social y Seguros y el Banco del Chubut S.A.”.

La resolución citada, “fija que la acreditación de las operaciones abonadas con tarjeta de débito se realizará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada a dicha tarjeta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se hayan realizado las operaciones y las mismas podrán consultarse a través del sitio web del Instituto de Seguridad Social y Seguros y del Banco del Chubut. Así también la entidad bancaria deberá incluir como mínimo, en el resumen de cuenta que emita, el importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario insertando la leyenda `Reintegro I.V.A. – Ley 27.253`, a efectos de su individualización”.

Finalmente expresa que “resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial adhiera a la aplicación de la Ley 27.253 – régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista, Decreto N° 858 y RG (AFIP) 3.906, dado que la presente tiene como objetivo una rebaja de los bienes adquiridos por sectores que denotan menor poder adquisitivo, implicando ello una política de redistribución de ingresos apropiada”.

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