29 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Que se debate en la sesión por la Reforma del Consejo de la Magistratura

Desde las 14.20 se lleva a cabo la sesión en la Cámara de Senadores en la que se busca la media sanción del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura. El quórum fue posible sin el bloque opositor que se integró al recinto una vez que se iniciada la sesión en el Salón anexo Malvinas Argentinas.

El proyecto es un texto original del Poder Ejecutivo, sin embargo contiene algunas modificaciones realizadas la semana pasada cuando el oficialismo aceptó los cambios del senador rionegrino Alberto Weretilneck que apunta a un Consejo de la Magistratura más federal. No obstante, en el dictamen que había firmado una semana antes, proponía que un miembro de la Corte Suprema integrara el Consejo de la Magistratura. Tal punto no fue contemplado.

El senador de Juntos Somos Río Negro propone que para la elección y remoción de jueces se integre el Consejo con consejeros regionales. Un detalle a tener en cuenta es que estos consejeros trabajarían ad honorem y solo intervendrían en los temas locales de elección y enjuiciamiento. Serían para 4 regiones: Norte, Sur, Centro y AMBA.

En el inicio del debate, el senador del Frente de Todos y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Guillermo Snopek, cuestionó el fallo de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad de la actual Ley del Consejo de la Magistratura. Al respecto señaló: «La Corte, después de 16 años de vigencia, no hizo justicia. Pero sí hizo una ley».

En tal sentido pidió «tener ley para no dejar paralizada la Justicia.Tenemos que mejorar la calidad de la Justicia que tenemos, tiene que haber un organismo que nombre a los jueces y controle su conducta. Necesitamos una ley, no dejemos a la Justicia paralizada, tenemos la obligación de reglamentar».

Y enfatizó: «Cumplamos con nuestro deber constitucional de legislar. Y que la Justicia se ocupe de emitir fallos, no de legislar. La sociedad hoy dice que la Justicia está peor vista que nosotros. Es el momento de recuperar a esa Justicia volviendo a la institucionalidad y al respeto entre todos».

A su turno, el senador oficialista Oscar Parrilli, indicó: “Estamos debatiendo un proyecto de ley que nos vemos obligados a tratarlo por una actitud absolutamente inconstitucional. Hoy estamos sancionando una medida transitoria que nos impone el fallo de la Corte, que está avasallando al Poder Legislativo”.

El legislador cristinista aprovechó para atacar al macrismo: “No puedo dejar pasar por alto que estamos tratando un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo por una actitud que tomó una Corte Suprema integrada por dos jueces que se eligieron así mismos como autoridades de la Corte, que aceptaron se nominados por decreto y que, además, quien lo propuso esos dos nombres, ahora está prófugo de la justicia de la Argentina. Está fugado en Uruguay, como los dólares se fugaron”.

La semana pasada el Frente de Todos logró un acuerdo con los bloques aliados, integrados por el senador rionegrino Alberto Weretilneck y por la misionera, Magdalena Solari Quintana, para hacer lugar a sus reclamos y sumarlos detrás el proyecto oficialista para así garantizarse los votos en el recinto.

En este sentido, el titular del bloque Juntos por Río Negro había solicitado «federalizar el proyecto”. De hecho en la última reunión de comisión había dicho: “Estamos corriendo contra el tiempo por el fallo de la Corte Suprema, quiero agradecer la predisposición del bloque del Frente de Todos ya que hemos podido acordar algunos aspectos que tienen que ver con enriquecer el proyecto que elevó el Poder Ejecutivo Nacional».

Para detallar las modificaciones señaló: “Planteamos que de los 4 candidatos de los abogados y 4 candidatos de los jueces haya un representante por región y que sean iguales entre hombres y mujeres. Queremos garantizar que cada región del país tenga representación en el Consejo de la Magistratura”.

Desde Juntos por el Cambio presentaron un dictamen en minoría ya que rechazan que la iniciativa del oficialismo deje afuera de la conformación del cuerpo a la Corte Suprema de Justicia. En ese marco, la senadora de Juntos por el Cambio Beatriz Ávila defendió el dictamen de su interbloque por lo que aseveró:«Las funciones de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura son complementarias, no pueden estar separadas en estamentos estancos. No poder integrar a la Corte dentro del Consejo está a nuestro entender fuera de lugar».

En total, los integrantes del Consejo serían 17, mismo número que establece el proyecto oficial, que suma -a los 13 miembros actuales- un juez, dos abogados y un académico o científico.

Qué se debate:

El Consejo de la Magistratura será conformado por 17 miembros:

-Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos o sobre la base del sistema D´Hondt. Se deberá garantizar la representación en todas sus instancias y Regiones Federales y en cuanto a la paridad de género, al menos dos deben ser mujeres.

-Seis  legisladores del Poder Legislativo de la Nación. Para esta conformación -a propuesta de los bloques legislativos-, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, designarán tres legisladores por cada una de ellas; dos  corresponderán al bloque mayoritario y uno/a  al bloque que le siga en cantidad de integrantes. Como mínimo, tres deben ser mujeres.

-Cuatro representantes de los abogados la matrícula federal inscriptos en las Cámaras Federales con asiento en las provincias o en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. A al efecto debe estar garantizada la representación de todas las Regiones Federales. Al menos dos deben ser mujeres.

Uno representante del Poder Ejecutivo Nacional que será designado alternativamente entre un hombre y una mujer por el período de un año cada vez.

Dos representantes de los ámbitos académicos y/o científicos : un profesor/a titular de cátedra universitaria de facultades de Derecho de universidades nacionales, elegido/a por los decanos/as de las facultades de Derecho de universidades nacionales a simple mayoría de votos. Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos. Tal profesional será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional, con el voto de la mayoría de sus integrantes. Al menos uno debe ser mujer.

En el acto de su incorporación, los miembros del Consejo de la Magistratura prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo. Lo harán frente al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente. Con el mismo procedimiento se actuará para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Cuando se utilice el sistema D´Hondt, con el reemplazo deberá cumplirse con la cantidad mínima de mujeres que establece la presente ley.

-Se mantiene que los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. Si su función es alterada, serán reemplazados; tal reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección “en aquellos casos en que la vacante haya sido cubierta por un plazo menor a la mitad del mandato”.

Requisitos:

Para ser miembro del Consejo se requerirá ser abogado y cumplir las condiciones exigidas para ser senador de la Nación. No se exigirá el título de abogado a los representantes del Poder Legislativo.

“En el caso de los abogados o las abogadas, se requerirá ser matriculado activo o matriculada activa en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado o exceptuada por su jurisdicción”, se aclara.

-Los miembros del Consejo no podrán concursar para ser designados magistrados o magistradas o ser promovidos o promovidas, si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos dos años -actualmente es de uno- del plazo en que ejercieron sus funciones.

-Sobre las reuniones del plenario: El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, presenciales, remotas o mixtas con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente o presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta en ausencia del presidente o de la presidenta, o a petición de nueve (9) de sus miembros.

Además de la incorporación del sistema virtual, se introduce que el Consejo “sesionará al menos una vez por trimestre en el ámbito de las distintas Cámaras Federales del interior del país, a efectos de interiorizarse y abordar las problemáticas y necesidades de todas las jurisdicciones del país”.

–El quórum para sesionar será de nueve miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por ley se requieran mayorías especiales.

–A las cuatro comisiones ya existentes se sumará una nueva, la de “Asuntos Federales”, que estará integrada en su totalidad por senadores y senadoras, en carácter Ad Hoc y Ad Honorem.

Será conformada por 16 miembros, 4 por cada una de las Regiones Federales:
El presidente o presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designará, a propuesta de los bloques legislativos, dos (2) senadores o senadoras correspondientes al bloque con mayor representación legislativa, un senador o una (1) senadora correspondiente a la primera minoría y un senador o una (1) senadora correspondiente a la segunda minoría. Al menos dos (2) deberán ser mujeres.

Además, cada Región Federal elegirá un (1) presidente o una (1) presidenta que durará un (1) año en sus funciones, quien podrá ser reelegido o reelegida en una oportunidad.

-La Comisión de Asuntos Federales tendrá como competencia: elaborar propuestas a las distintas Comisiones y al Plenario respecto de las necesidades específicas de cada Región Federal; emitir opiniones consultivas no vinculantes respecto del trámite de los concursos públicos de oposición y antecedentes; emitir opiniones consultivas no vinculantes respecto de los procesos disciplinarios y de remoción de magistrados y magistradas; y participar en el Plenario del Consejo.

-La competencia de los Consejeros integrantes de la Comisión de Asuntos Federales estará circunscripta al ámbito territorial de los distritos judiciales que forman parte de la respectiva Región Federal.

Las Regiones Federales participarán en el Plenario a través de su presidente o presidenta, quien no estará facultado para votar respecto de las decisiones que allí se adopten.

-El Consejo confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y las juezas y abogados y abogadas de la matrícula federal inscriptos e inscriptas en las Cámaras Federales con asiento en las provincias o en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

A efectos de garantizar adecuadamente la representación federal en ambos estamentos, las listas de candidatos de jueces y juezas y abogados y abogadas que participen del proceso electoral, deberán integrarse con un (1) representante de cada Región Federal.

–El país se dividirá en las siguientes regiones:

AMBA: comprenderá las jurisdicciones de los tribunales de Capital Federal y de los distritos judiciales correspondientes a las Cámaras Federales de La Plata, San Justo y San Martín.

Norte: los distritos judiciales correspondientes a las Cámaras Federales de Salta, Tucumán, Resistencia, Corrientes, Posadas y Paraná.

Centro: los distritos judiciales correspondientes a las Cámaras Federales de Mar del Plata, Córdoba, Rosario y Mendoza.

Sur: los distritos judiciales correspondientes a las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Comandante Luis Piedra Buena y General Roca.