26 de abril de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

Se presenta, en Diputados, el Proyecto “Agrio Bio Combustible”

Esta semana el Frente de Todos presentará, esta semana, el Proyecto denominado “Agro Bio Combustible”, en el Congreso de la Nación.

Se espera la presencia de varios Ministros, entre ellos Juan Jose Dominguez y los integrantes del llamado Consejo Agroindustrial, quienes expondrán sobre el tema.

En tanto el acto, que se desarrollará en el Salón Pasos Perdidos, contará con el cierre del presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa.

 

¿De qué trata el Proyecto?

La iniciativa oficialista (que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados) promueve una reducción de la mezcla de biodiesel en gasoil/diésel del 10% hasta 3% y del 12% hasta el 9% en el caso del bioetanol, ajuste que se aplicaría exclusivamente y sin razón alguna a las empresas que lo producen en base a maíz.

Además de la reducción de la demanda de biocombustibles, factor que provocaría el cierre de empresas y el fin de una de las pocas políticas de Estado que tiene la Argentina, el proyecto habilita a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Energía) a manejarse con extrema discrecionalidad y a intervenir en mercados que no son ni deben ser de su incumbencia.

El proyecto entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

Asimismo, indica que el nuevo régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo”.

Según el texto, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. Es decir, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente está en 10%.

También establece que la Secretaría de Energía (designada por el proyecto como autoridad de aplicación) podrá elevar o reducir el porcentaje -hasta un 3%- cuando así lo considere, de acuerdo a distintas condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje se mantiene igual que hasta ahora.

Por otro lado, indica que el abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta será bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz -el cual podría verse reducido hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera-.

El proyecto también especifica que del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Asimismo, solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.

Y agrega que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En la iniciativa se señala que “el abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil y/o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que -ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales”.

Sobre este punto, la autoridad de aplicación deberá “asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50.000 toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior”.

Régimen de infracciones y sanciones

En cuanto al régimen sancionatorio, señala que el incumplimiento de la ley, así como disposiciones y resoluciones que dicte la autoridad de aplicación a efectos de reglamentar el presente régimen dará lugar a la aplicación de algunas o todas las sanciones siguientes:

Inhabilitación transitoria para desarrollar dicha actividad;

Inhabilitación definitiva para desarrollar dicha actividad;

Las multas que pudieran corresponder.

Las multas con las que la autoridad de aplicación podrá sancionar serán:

Faltas muy graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta cuatro millones quinientos mil (4.500.000) litros de nafta súper;

Faltas graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de h seiscientos mil (1.600.000) litros de nafta súper;

Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta ciento cincuenta mil (150.000) litros de nafta súper;

La reincidencia dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.

En el caso de reincidencia:

En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves.

En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves.

A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, la iniciativa establece que regirán la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.

Agotada la vía administrativa, añade, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la cámara federal de apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Dicha Comisión estará presidida por la autoridad de aplicación y participarán de la misma los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Ambiente, Agricultura, Secretaría de Energía, la que será asistida por un Consejo de las Provincias Productoras de Biocombustibles, “quien tendrá la función de la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo de Biocombustibles en Argentina, con el fin de impulsar en forma integral y sistémica el desarrollo de biocombustibles en el país, incorporando los aspectos económicos, territoriales, ambientales y sociales”.