8 de mayo de 2024

NCN

Para que el ciudadano tenga el control.

El Ejecutivo reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal: los detalles

El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El cronograma de implementación, según la reglamentación, se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

 

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

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Qué se considera alimentación saludable

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

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También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Plazos y organismos de aplicación

El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, quedando facultada para «dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación».

A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.

El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las pequeñas y medianas empresas.

En tanto, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.

“Ampliamos el derecho a decidir cómo alimentarse”

En pleno debate en Senado de la mencionada Ley, en NCN dialogamos con una de las mentoras del Proyecto, la senadora nacional por Mendoza Anabel Fernández Sagasti, quien  explicó que “la ley implica un paso hacia el futuro. No solo mejoramos el derecho a la información sobre los alimentos que consumen las familias argentinas, sino que ampliamos el derecho a decidir cómo alimentarse”.

“Creemos que la  industria alimentaria puede y debe desempeñar un papel importante en la promoción de dietas sanas reduciendo el contenido de grasa, azúcares y sal de los alimentos procesados; asegurando que las opciones saludables y nutritivas estén disponibles y sean asequibles para todos los consumidores;  sobre todo los alimentos destinados a niñas, niños y los adolescentes” sotuvo.

Sobre el final, la funcionaria, mencionaba que “Lo dije antes y lo reitero: esta norma no es contra nadie sino que acercará una herramienta más para proteger el derecho a la salud y a la información para todos los argentinos” .